A partir de hoy, 13 de agosto, comienza a regir en todo el país la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025 del Ministerio de Salud (Minsa), que establece las normas para el uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de dispositivos electrónicos de administración o no de nicotina, así como de productos de tabaco calentado, nicotina oral, consumibles, envases de recarga y sus accesorios, con o sin nicotina.
La medida, establecida en el Decreto Ejecutivo No. 34 de 13 de julio de 2023, reglamenta la Ley 315 de 30 de junio de 2022 y busca proteger a la población de los efectos nocivos de estos productos, cuyo aerosol contiene sustancias tóxicas y cancerígenas.
La normativa contempla sanciones severas para los infractores: multas que van desde $10 hasta $100,000; decomiso de productos; suspensión temporal de actividades; e incluso clausura definitiva de establecimientos. Los montos y medidas dependen de la autoridad que imponga la sanción y de la gravedad de la falta.
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Prohibición total en espacios públicos y privados
El decreto detalla que no se podrá vapear en oficinas públicas y privadas; medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; lugares cerrados de acceso público; instalaciones deportivas, abiertas o cerradas; áreas comunes de edificios; ambientes laborales cerrados; instituciones educativas y centros de salud, sean públicos o privados.
La lista específica incluye cines, restaurantes, bares, discotecas, hoteles, casinos, centros comerciales, supermercados, cibercafés, salones de belleza, centros de masaje, iglesias, circos, centros de convenciones y cualquier otro lugar donde la autoridad lo disponga. También abarca gimnasios, estadios, piscinas, canchas, campos de golf, autódromos y academias deportivas.
Incluso en espacios con ventilación natural, como terrazas o áreas techadas sin paredes, los gerentes o propietarios deberán garantizar que los vapores no contaminen ambientes cerrados ni constituyan paso obligado para personas que busquen o presten servicios.
No solo los dispositivos
Asimismo, el decreto prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción o patrocinio, incluso a través de medios digitales y transfronterizos. Las empresas publicitarias y los beneficiarios de los anuncios —como titulares de marcas o establecimientos— serán responsables solidarios y podrán ser sancionados.
El Minsa y la Autoridad Nacional de Aduanas serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la norma. El personal de inspección podrá realizar operativos, decomisar mercancías y suspender ventas. Las denuncias se recibirán a través de la línea 311, en instalaciones de salud o en oficinas de Aduanas, tanto a nivel local como nacional.
En casos de infracción, el Minsa seguirá el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000, mientras que Aduanas aplicará su propia normativa vigente. También se podrán iniciar procesos de oficio a partir de actas de inspección o análisis de laboratorio.
El decreto establece tres niveles de autoridad con capacidad sancionadora:
Directores de centros, subcentros o policentros de salud: multas de $10.00 a $500.00 y decomiso de productos.
Directores regionales de salud: multas de $501.00 a $5,000.00, suspensión temporal de actividades y decomiso.
Director general de Salud Pública: multas de $5,001.00 a $100,000.00, clausura temporal o definitiva de establecimientos y decomiso.
La cuantía de la sanción se fijará considerando factores como el riesgo para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social, el beneficio obtenido, si hay menores involucrados y la reincidencia.
El documento enfatiza que los cigarrillos electrónicos y similares no son inocuos y pueden ser perjudiciales para la salud. Estudios citados por el Minsa y la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) han detectado en estos productos sustancias como nitrosaminas, dietilenglicol (utilizado en anticongelantes), metales pesados, aldehídos, compuestos orgánicos volátiles y partículas de silicato.
Además, muchos contienen aromatizantes como chocolate, menta o frutas que, según las autoridades, son estrategias de la industria para atraer a jóvenes y poblaciones vulnerables, favoreciendo el inicio del consumo y la adicción a la nicotina.
El Minsa señala que la medida se basa en el principio de precautoriedad en salud pública, que obliga al Estado a proteger a la población de riesgos potenciales, aun cuando no exista consenso científico absoluto sobre su magnitud.
Unificación de la normativa
Con esta reglamentación, se derogan el Decreto Ejecutivo No.1838 de 2014 y las Resoluciones 660 de 2009, 2742 de 2017 y 0953 de 2018, que ya habían establecido restricciones a estos productos. Ahora, todas las disposiciones quedan consolidadas en un solo cuerpo legal para facilitar su aplicación y control.
El decreto también establece que el Minsa incluirá en sus planes anuales de promoción de la salud campañas de información sobre los efectos nocivos de estos dispositivos para las personas y el medio ambiente.
El Decreto Ejecutivo No.34 fue promulgado el 13 de julio de 2023, pero su aplicación plena —y, por ende, la entrada en vigor de las sanciones— será a partir de hoy. Desde esta fecha, cualquier persona natural o jurídica que incumpla la norma podrá ser sancionada, sin distinción de si es residente o está de paso por el país.
Con estas medidas, Panamá se coloca entre los países con regulación más estricta contra el vapeo y los dispositivos electrónicos de nicotina, en un esfuerzo por frenar el avance de un hábito que, según las autoridades sanitarias, amenaza especialmente a las nuevas generaciones.


