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Ley busca sancionar venta de vapedores a menores con multas de $100,000

El anteproyecto de Ley No. 227 establece sanciones severas para comerciantes y responsabilidades para padres y tutores de adolescentes que consuman cigarrillos electrónicos.

Ley busca sancionar venta de vapedores a menores con multas de $100,000

La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional prohijó el pasado 27 de octubre el anteproyecto de ley No. 227, una iniciativa que busca reforzar la protección de los menores frente al consumo de cigarrillos electrónicos y otros productos de nicotina.

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Entre sus disposiciones, establece multas de hasta $100,000 para los comerciantes que vendan estos productos a adolescentes, medida que responde al aumento del consumo entre jóvenes y a la necesidad de políticas más estrictas de prevención.

Según la iniciativa, la venta de vapeadores o cigarrillos electrónicos a menores constituirá una infracción grave, al igual que no comprobar la edad del comprador al momento de la venta o emplear a menores en la comercialización de estos productos. Todas las infracciones graves recibirán multas que oscilan entre $5,000 y $100,000, monto máximo permitido por la legislación panameña.

La propuesta legislativa, presentada por el diputado panameñista Medin Jiménez Pittí, también prevé responsabilidad administrativa para padres, tutores o representantes legales de menores que sean encontrados consumiendo estos productos, con sanciones de $500 a $5,000 y la obligación de participar en talleres de educación parental sobre adicciones y salud pública.

Por su parte, los adolescentes sorprendidos usando vapeadores serán enviados a programas de prevención y cesación del consumo de nicotina, además de estar sujetos a medidas disciplinarias establecidas por el Ministerio de Educación, que deberá implementar protocolos de intervención psicosocial.

Otras medidas propuestas incluyen la obligación de que los establecimientos que vendan estos productos coloquen avisos visibles sobre la prohibición de venta a menores.

El anteproyecto busca limitar la publicidad y presentación de los productos de manera que no resulten atractivos para menores. Los empaques deberán ser resistentes a la manipulación infantil, y se prohíbe el uso de personajes, dibujos, sabores o diseños dirigidos a los jóvenes. Asimismo, queda prohibida la promoción en escuelas, hospitales, centros deportivos, medios de comunicación orientados a menores y plataformas digitales donde no se garantice la verificación de edad.

Ley busca sancionar venta de vapedores a menores con multas de $100,000
El Ministerio de Salud, con apoyo del UNFPA, realizó el XII Encuentro Nacional de Adolescentes bajo el lema “Mi Vida, Mi Decisión: Sin Vapeo, Respiro Mejor”, reuniendo a 400 jóvenes de todo el país para fortalecer sus habilidades y promover estilos de vida saludables. Cortesía

Minsa implementa normas estrictas

Desde el 13 de agosto comenzó a regir en todo el país la Resolución No.146 de 31 de enero de 2025 del Ministerio de Salud (Minsa), que establece las normas para el uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de dispositivos electrónicos, con o sin nicotina, así como de productos de tabaco calentado, nicotina oral, consumibles, envases de recarga y sus accesorios.

La medida, establecida en el Decreto Ejecutivo No. 34 de 13 de julio de 2023, reglamenta la Ley 315 de 30 de junio de 2022 y busca proteger a la población de los efectos nocivos de estos productos, cuyo aerosol contiene sustancias tóxicas y cancerígenas.

La normativa contempla sanciones severas para los infractores: multas que van desde $10 hasta $100,000; decomiso de productos; suspensión temporal de actividades; e incluso clausura definitiva de establecimientos. Los montos y medidas dependen de la autoridad que imponga la sanción y de la gravedad de la falta.

El decreto detalla que no se podrá vapear en oficinas públicas y privadas; medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; lugares cerrados de acceso público; instalaciones deportivas, abiertas o cerradas; áreas comunes de edificios; ambientes laborales cerrados; instituciones educativas y centros de salud, sean públicos o privados.

La lista específica incluye cines, restaurantes, bares, discotecas, hoteles, casinos, centros comerciales, supermercados, cibercafés, salones de belleza, centros de masaje, iglesias, circos, centros de convenciones y cualquier otro lugar donde la autoridad lo disponga. También abarca gimnasios, estadios, piscinas, canchas, campos de golf, autódromos y academias deportivas.

Incluso en espacios con ventilación natural, como terrazas o áreas techadas sin paredes, los gerentes o propietarios deberán garantizar que los vapores no contaminen ambientes cerrados ni constituyan paso obligado para personas que busquen o presten servicios.


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