EL DUELO FUE ESTABLECIDO POR DECRETO Y NO POR UNA LEY

El lunes es un día laboral, recordó el presidente Varela

El próximo lunes 5 de octubre es un día laboral debido a que el domingo fue declarado de duelo nacional mediante un decreto ejecutivo, y no es una fecha fija, explicó a los medios de comunicación el presidente de la República, Juan Carlos Varela.

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Muere el expresidente de la República Eric Arturo Delvalle 

La explicación de Varela surge debido a que, tras la muerte del expresidente de la República Eric Arturo Delvalle,se declararó el domingo, 4 de octubre, como día de duelo nacional por la realización de los funerales de Estado.

Varela recordó que el Código de Trabajo es claro e indica que un lunes es feriado cuando el domingo es fijo y establecido por la ley.

No obstante, el domingo es de duelo nacional y fue establecido por el Decreto Ejecutivo N° 558, del 2 de octubre de 2015, publicado en Gaceta Oficial.

Delvalle, presidente entre 1985 y 1988, murió en la madrugada de este viernes a los 78 años en Cleveland, Ohio, Estados Unidos.

A través del decreto, el gobierno ordenó que la bandera nacional ondee a media asta del sábado 3 al lunes 5 de octubre en todas las oficinas públicas y privadas en señal de duelo y reflexión por el fallecimiento del exmandatario.

Miguel Antonio Bernal,  abogado y catedrático de derecho constitucional, no coincide con el mandatario y al ser consultado por este medio, aseguró que el gobierno está haciendo una lectura “sesgada y equivocada del artículo 47 del Código de Trabajo, por lo que el día lunes debería “ser libre”.

Recordó que este artículo señala que “cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio”. “Y si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, este tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación”.

Con respecto al pago, el artículo 49 del Código de Trabajo, establece que “ el trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo de 150%  sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho de trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150% incluye la remuneración del día de descanso. Cuando el trabajador prestare servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunerará con un recargo del 50% sobre la jornada  de trabajo".


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