El Juzgado Séptimo Civil del Primer Circuito Judicial concedió un amparo de garantías constitucionales promovido por la Asociación Soy Paitilla contra el Acuerdo No. 270 del 23 de septiembre de 2025, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá, que aprobaba una modificación del Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del distrito de Panamá, impulsado por el alcalde Mayer Mizrachi.
El tribunal determinó que el Concejo Municipal vulneró las garantías constitucionales del debido proceso, consagradas en los artículos 32 y 233 de la Constitución Política de Panamá.
La sentencia, fechada el jueves 20 de noviembre de 2025 y firmada por el juez Guillermo Roberto Ballesteros, consideró que se infringió el artículo 233, que asigna al Municipio la función de ordenar el desarrollo de su territorio y promover la participación ciudadana.
El juez señaló que la entidad realizó la audiencia para discutir el primer PLOT sin el debido proceso que estos trámites requieren.
Ahora el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil ordenó realizar “las enmiendas necesarias a fin de que se lleve a cabo una audiencia pública consolidada”.
Uno de los puntos clave del fallo fue la programación de la audiencia pública convocada por el Municipio de Panamá, a través de la Dirección de Planificación Urbana (DPU).
La audiencia —realizada el 8 de septiembre de 2025 en el Salón Farallón del Parque Omar para discutir el cambio de zonificación en San Francisco— coincidió con un partido de la selección panameña de fútbol.
El juez estimó que esta actividad atrae a numerosos fanáticos, lo que imposibilitó una participación ciudadana más amplia.
El tribunal concluyó que era necesario un llamado “más enérgico y con mayor publicidad” para que los ciudadanos del corregimiento de San Francisco comparecieran y estuvieran debidamente informados sobre la audiencia de integración al PLOT.
Argumentos de la Asociación Soy Paitilla
La Asociación Soy Paitilla fundamentó su acción en serias irregularidades relacionadas con la consulta pública. Entre ellas mencionó la falta de control de asistencia, que impidió determinar si los participantes eran realmente residentes del corregimiento; la supuesta presencia de personas ajenas al área; y cambios de horario y fecha en la convocatoria.

Además, sostuvo que el Acuerdo No. 270 violaba garantías fundamentales debido a omisiones en la consulta. Indicó que los avisos publicados en medios y redes sociales no especificaban dónde acceder a la información relacionada con el plan, y que incluso se difundieron horarios distintos, lo que generó confusión.
La agrupación también señaló que el plan aprobado no identificaba los contenidos mínimos obligatorios establecidos en la Ley 6 de 2006, tales como áreas verdes, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, telecomunicaciones, electricidad, drenajes pluviales y disposición de desechos sólidos.
Por su parte, el presidente de la Asociación Soy Paitilla, Darío Vásquez, aclaró que el amparo no se presentó contra el plan de ordenamiento en sí, sino contra el acto de votación. Sin embargo, señaló que existe un componente del plan que genera fuerte rechazo entre los residentes: el mecanismo de “compensación urbana”, que permitiría a un propietario financiar obras a cambio de permisos para construir por encima del límite permitido. Consideró que la infraestructura existente no puede ampliarse mediante aportes económicos.
Sobre la consulta ciudadana de septiembre, Vásquez reiteró que el proceso se desarrolló “de forma anómala”. Explicó que el horario fue modificado en varias ocasiones —reduciendo una hora la participación— y que muchas personas no pudieron ingresar al centro de votación por la presencia de personal de seguridad y funcionarios municipales que ocuparon espacios del Parque Omar.
El dirigente informó que el fallo judicial impide temporalmente que el Municipio ejecute el plan, aunque anticipa que la Alcaldía presentará una apelación. Agregó que los residentes esperan que, si se repite la consulta, se realice en un espacio amplio, con mayor duración, participación exclusiva de residentes del corregimiento y acceso anticipado a toda la información del proyecto.
Defensa Municipal
Por su parte, el Municipal de Panamá sostuvo que el plan de ordenamiento territorial fue elaborado conforme a estudios técnicos y criterios de planificación urbana, con el objetivo de equilibrar el desarrollo urbano y los derechos de propiedad.
Aseguró que la información del plan se puso a disposición de los residentes y gremios, permitiendo la presentación formal de planteamientos. También afirmó que la consulta ciudadana cumplió con los parámetros legales establecidos en la Ley 6 de 2002, la Ley 37 de 2009 y el Decreto Ejecutivo No. 10 de 2017.
Como resultado del fallo, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil ordenó realizar “las enmiendas necesarias a fin de que se lleve a cabo una audiencia pública consolidada”.
