El Ministerio de Ambiente (Miambiente) informó, mediante un comunicado, que ordenó la paralización inmediata de los trabajos para construir un colector de aguas pluviales y sanitarias de un proyecto hotelero ubicado en Playa Bijao, en el distrito de Antón, provincia de Coclé, tras detectar irregularidades ambientales y una posible afectación al ecosistema marino-costero.
La medida fue adoptada luego de una inspección realizada por técnicos de la Dirección Nacional de Verificación del Desempeño Ambiental (Diveda), quienes determinaron que la obra no contaba con autorización para intervenir el cauce ni con una concesión para descargar aguas residuales.
Durante la inspección también se identificaron intervenciones que podrían alterar el comportamiento natural del cauce, provocar procesos de erosión y sedimentación y afectar la calidad del agua.
Estas condiciones fueron evaluadas mediante muestreos de agua y verificaciones de campo y, según Miambiente, podrían tener incidencia sobre el ecosistema marino-costero de Playa Bijao.
“La protección de los recursos naturales exige que toda obra o actividad que intervenga un cauce o realice descargas de aguas residuales cumpla con los requisitos establecidos en la legislación ambiental”, manifestó Marilyn García Paredes, directora de Diveda.
Agregó que corresponde a la entidad verificar el cumplimiento de estas disposiciones y actuar cuando se detecten irregularidades para evitar mayores afectaciones al ambiente.

El proyecto tiene 24 horas para iniciar trámite
Aunque Miambiente ordenó suspender de inmediato las actividades, el responsable de la obra podrá presentar la solicitud de concesión para la descarga de aguas residuales.
Para acreditar que inició ese trámite, la entidad otorgó un plazo de 24 horas.
La entidad informó que dará seguimiento al caso mediante nuevas inspecciones y la revisión de las medidas preventivas y correctivas impuestas.
Si se comprueba que los trabajos continúan pese a la orden de paralización o que se realizan nuevas descargas sin autorización, la entidad podrá aplicar las medidas administrativas contempladas en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 2026.
Entre esas medidas se encuentra el taponamiento de la tubería utilizada para la descarga ilegal, además de las sanciones establecidas en la normativa ambiental.
La obra podría enfrentar medidas más severas
Miambiente advirtió que incumplir una orden de paralización constituye un desacato a un acto administrativo emitido por la autoridad ambiental y puede dar lugar a medidas más severas.
Entre las acciones que podrían adoptarse están la suspensión definitiva de la obra y, cuando corresponda y luego de cumplirse el debido proceso administrativo, la demolición de estructuras construidas en contravención de las disposiciones ambientales.
Asimismo, si durante las investigaciones se determina que los hechos podrían constituir un delito, las actuaciones podrán ser remitidas a las autoridades competentes para evaluar posibles responsabilidades penales.
Las acciones se sustentan en el marco constitucional y legal vigente, que incluye los artículos 118 y 120 de la Constitución Política, el Texto Único de la Ley 41 de 1998, la Ley 38 de 2000, el Decreto No. 3 de 26 de mayo de 2026 y el Decreto Ejecutivo No. 4 de 28 de mayo de 2026.


