El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) reiteró, mediante un comunicado oficial, que los trabajadores que presten servicios el martes 17 de febrero, día de descanso obligatorio por Carnaval, deberán recibir un pago extraordinario conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.
La entidad recordó que el artículo 46 del Código de Trabajo dispone que, cuando un trabajador labore en un día festivo nacional, deberá recibir el salario correspondiente a la jornada, más un recargo del 150%, además de un día de descanso compensatorio dentro de la semana respectiva.
Es decir, si excepcionalmente un colaborador debe trabajar el martes de Carnaval, el empleador está obligado a pagar el salario ordinario de ese día más el 150% adicional y concederle un día libre compensatorio.
Si trabajas este martes de Carnaval, tienes derecho a recibir tu salario del día más un recargo del 150%, que incluye descanso compensatorio.
— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) February 16, 2026
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El Mitradel precisó que, en caso de que el día de descanso semanal del trabajador coincida con el martes de Carnaval, el empleador deberá otorgar un día adicional de descanso.
La institución reiteró su compromiso de velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes y garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores.
Asimismo, informó que mantiene a disposición de la ciudadanía el ABC Laboral, manual que detalla los derechos y obligaciones laborales, el cual puede consultarse las 24 horas del día a través de su página web oficial.

