Una deuda pendiente con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu) puede pasar de una etapa de cobro administrativo a un proceso judicial que podría culminar en un embargo de salarios, cuentas bancarias, vehículos o propiedades del deudor.
El procedimiento quedó formalizado con la aprobación, por parte de la Contraloría General de la República, del manual que regula las actuaciones del Juzgado Ejecutor del Ifarhu para recuperar créditos educativos y becas pendientes de pago.
La medida también puede alcanzar a los codeudores, quienes responden por la obligación en las condiciones establecidas para garantizar el crédito.
Lea la Resolución 2037-2026-DNMySC:
Adjuntos
GacetaNo_30611a_20260914.pdf¿Qué bienes pueden ser sujeto de embargo?
Además de vehículos, salarios y cuentas bancarias, la normativa para el Juzgado Ejecutor del Ifarhu contempla medidas cautelares sobre fincas y otros bienes o ingresos del deudor.
Si la deuda continúa pendiente y se cumplen las etapas del proceso, los bienes embargados pueden ser sometidos a remate para cubrir la obligación.
El Ifarhu ya ha recurrido a mecanismos administrativos y judiciales para recuperar préstamos morosos. El más reciente fue una moratoria que tuvo lugar a finales de 2025.

Del total de prestatarios regularizados, 168 lo hicieron mediante procesos judiciales y 437 por la vía administrativa. El monto corresponde exclusivamente a esa moratoria y no representa el total de la cartera de créditos educativos pendiente de cobro del Ifarhu.
¿Cuándo puede comenzar el cobro judicial?
El reglamento de crédito educativo del Ifarhu contempla el paso a la vía ejecutiva después de tres pagos consecutivos injustificados en atraso, una vez agotada la gestión de cobro administrativo.
El proceso incluye la conformación de un expediente y la notificación al deudor y a sus codeudores. A partir de allí, el Juzgado Ejecutor puede emitir las órdenes correspondientes para continuar con el cobro.
Las reglas están contenidas en la Resolución 2037-2026-DNMySC, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de septiembre de 2026.
El documento regula las actuaciones del Juzgado Ejecutor del Ifarhu, que cuenta con jurisdicción coactiva para exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
El Ifarhu había solicitado desde mayo de 2025 la revisión del procedimiento para fortalecer la recuperación de estas obligaciones mediante cobro coactivo.

