Nueva ley regula el uso de biopolímeros y otras sustancias en Panamá: multas de hasta $50 mil

Solo médicos especialistas podrán aplicar sustancias permitidas en tratamientos médico-estéticos a través de centros autorizados.

Nueva ley regula el uso de biopolímeros y otras sustancias en Panamá: multas de hasta $50 mil
Panamá establece nuevas normativas para la comercialización de sustancias estéticas. LP Archivo

En la Gaceta Oficial de este martes 21 de octubre de 2025 fue publicada la Ley 491, que establece el marco normativo para la aplicación, uso y comercialización de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas y no permitidas en tratamientos médico-estéticos en el país.

El objetivo primordial de esta ley, del 17 de octubre de 2025, es proteger la salud, la vida y la integridad física y psicológica de las personas dentro del territorio de Panamá.

La ley se aplicará a toda persona natural o jurídica, tanto del sector público como del privado, que produzca, importe, exporte, comercialice, use o aplique estas sustancias en tratamientos corporales y faciales con fines médico-estéticos.

Adjuntos

Gaceta -30391.pdf

Entre los términos clave definidos y, en muchos casos, prohibidos, se encuentran los biopolímeros y polímeros no absorbibles. Estos son grupos de sustancias macromoleculares que pueden ser de origen sintético o natural, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el metilmetacrilato, aceites de cocina o aceites industriales. La ley aclara que estas sustancias son consideradas no biodegradables o no reabsorbibles, no aptas para el uso humano, y que suelen utilizarse para aumentar el volumen de zonas del cuerpo o del rostro.

De acuerdo con la legislación, se prohíbe explícitamente en la República de Panamá la aplicación, con fines médico-estéticos, de sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas por la normativa vigente.

Así las cosas, la aplicación de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas estará estrictamente controlada. Solo podrá ser realizada por médicos idóneos especialistas en Dermatología o en Cirugía Plástica, debidamente acreditados por el Consejo Técnico de Salud.

Nueva ley regula el uso de biopolímeros y otras sustancias en Panamá: multas de hasta $50 mil
Ley 491 protege a víctimas de biopolímeros y prohíbe su aplicación en Panamá. Imagen ilustrativa

Además, el tratamiento y la aplicación de estas sustancias solo podrán realizarse en establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud (Minsa). Dichos establecimientos deberán mantener actualizada su permisología y garantizar los parámetros de seguridad, calidad y eficacia.

El Minsa será la entidad responsable de emitir los listados de sustancias permitidas y no permitidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de esta ley.

La Ley 491 incluye asimismo disposiciones cruciales para proteger a las víctimas. El Estado garantiza la atención integral —médica y psicológica— para las personas afectadas por la alogenosis iatrogénica, patología que sufre el organismo por el uso de rellenos inyectables con fines estéticos. El Minsa deberá implementar los mecanismos y programas necesarios para ofrecer esta atención.

Asimismo, el Minsa deberá diseñar y ejecutar campañas educativas y estrategias de prevención, promoción e información, que aborden los riesgos y daños a la salud humana, las precauciones frente a procedimientos en el extranjero y las consecuencias fatales derivadas de la aplicación de sustancias no permitidas.

Sanciones severas

La ley establece un régimen sancionatorio por infracciones:

  • Quien produzca, publicite, patrocine o done sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas por el MINSA será sancionado con una multa de $10,000.00.

  • Quien importe, exporte o comercialice estas sustancias será sancionado con una multa de $15,000.00.

  • Quien aplique sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas será sancionado con una multa de $50,000.00.

El proyecto de ley fue aprobado el 18 de septiembre de 2024 en la Asamblea Nacional y comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. Fue firmada por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y el ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo.


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