Nueva ley exige a promotoras urbanísticas construir aulas escolares

Nueva ley exige a promotoras urbanísticas construir aulas escolares
La ley indica que los promotores deben incorporar en sus planes de desarrollo urbanístico estudios que evalúen el impacto regional de sus proyectos en el aumento de la población estudiantil. Archivo

Las promotoras de desarrollo urbanístico, en colaboración con el Ministerio de Educación (Meduca), deben participar en la construcción de aulas en los centros escolares como parte de su responsabilidad empresarial.

El requisito quedó establecido en la Ley 433 del 3 mayo de 2024, publicada en la Gaceta Oficial, el pasado 6 de mayo. La ley indica que los promotores deben incorporar en sus planes de desarrollo urbanístico estudios que evalúen el impacto regional de sus proyectos en el aumento de la población estudiantil.

De acuerdo con la nueva legislación, cada promotor de desarrollo urbanístico debe incluir en su plan de desarrollo, en colaboración con el Meduca, los recursos necesarios para la construcción de aulas escolares.

Esto se basa en el impacto previsto en la capacidad de atención estudiantil en los centros escolares existentes o por construir en el área de desarrollo, con una relación de una aula escolar por cada doscientas viviendas nuevas.

La iniciativa legislativa, de seis artículos, llegó a la Asamblea Nacional el 26 de julio de 2023, de manos de la diputada del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Cenobia Vargas. En agosto recibió aprobación en primer debate.

El presidente de la Cámara Panameña de la Construcción, Alejandro Ferrer, señaló que el año pasado cuando se discutió en la Comisión de Economía y Finanzas expusieron las inconveniencias de esta iniciativa, ya que la promotora tiene que asumir el costo de esta aula.

Señaló que el Meduca ni estaba ni siquiera enterado de esta iniciativa y pone a la institución ver cómo asigna recursos tanto para profesores como de insumos para poder utilizar estas aulas.

De hecho, la Capac solicitó al presidente de la República que no sancionara esta ley por inconveniente y para sorpresa de la organización esta semana es publicada en Gaceta Oficial.

Aquí puede encontrar la Ley 433

Adjuntos

GacetaNo_30024_20240506 (1).pdf


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