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Nuevo estatuto del ITSE fija causales para la remoción del gerente educativo, en medio de las vacaciones de Milena Gómez

Entre las causales de remoción se encuentra la ‘pérdida de confianza en el gerente educativo, cuando se considere que la continuidad en el cargo afecta la adecuada gestión administrativa y los intereses institucionales del ITSE’.

Nuevo estatuto del ITSE fija causales para la remoción del gerente educativo, en medio de las vacaciones de Milena Gómez
Milena Gómez, rectora del ITSE. Tomada de @ITSEpma

El Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) aprobó, mediante la Resolución CD-001-2026 del 19 de enero, el estatuto de la entidad, el cual establece, entre sus artículos, las causales para la remoción definitiva del cargo de gerente educativo.

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Esta aprobación se da en medio del período de vacaciones de 60 días al que fue enviada Milena Gómez, actual rectora del ITSE, tras una auditoría solicitada por la Contraloría General de la República. Precisamente, la culminación de este período de vacaciones vence este viernes 23 de enero.

La aprobación del estatuto se produce ocho años después de la promulgación de la Ley 71 del 8 de noviembre de 2017, que dio origen al ITSE como una institución de educación superior oficial y autónoma, y luego de seis años desde que abrió sus puertas en 2019 para la formación de profesionales técnicos en el país.

En la Resolución CD-001-2026, promulgada de forma inmediata y publicada en la Gaceta Oficial No. 30,446-B de este lunes 19 de enero, se establece en el artículo 19 una nueva causal de remoción basada en la pérdida de confianza.

El anexo del estatuto, en su artículo 19, indica que: “El gerente educativo del ITSE podrá ser removido definitivamente del cargo, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, equivalentes a seis de sus integrantes, mediante resolución motivada”.

Entre las causales de remoción se encuentran la incapacidad física o mental debidamente comprobada, que imposibilite el adecuado ejercicio de las funciones inherentes al cargo, así como el incumplimiento de las funciones, deberes u obligaciones establecidos en la Ley 71, el presente estatuto y demás normas aplicables.

Asimismo, se contempla la “pérdida de confianza en el gerente educativo, cuando se considere que la continuidad en el cargo afecta la adecuada gestión administrativa y los intereses institucionales del ITSE”.

También se establece como causal de remoción las “actuaciones u omisiones que se aparten o contravengan los fines, objetivos o intereses institucionales del ITSE”, así como las “fallas administrativas graves conforme a lo previsto en el reglamento interno de la institución”.

La remoción definitiva se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar, conforme a la legislación vigente.

Para reforzar el proceso de remoción, el estatuto señala en su artículo 20 que, como medida cautelar, el gerente educativo del ITSE podrá ser separado preventivamente de su cargo, con goce de salario, cuando existan indicios razonables de la comisión de alguna de las causales previstas en el artículo anterior. Se exceptúa el numeral 3, referido a la pérdida de confianza, para el cual solo procede la remoción definitiva del cargo.

La separación preventiva tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles, prorrogable únicamente por causas debidamente justificadas y motivadas. Su finalidad será garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento administrativo, evitar la interferencia en la investigación y proteger los intereses institucionales del ITSE.

Este medio consultó a Gómez sobre la aprobación de este estatuto por parte del Consejo Directivo; sin embargo, no fue posible obtener una posición.


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