Panamá queda fuera de la lista de los ocho países de las Américas que prohíben los cigarrillos electrónicos y vaporizadores de tabaco, luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022.
En octubre de 2023, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó que 21 países de las Américas, incluyendo a Panamá, regulaban de algún modo los sistemas electrónicos de administración de nicotina, como los cigarrillos electrónicos y los vapeadores.
De esos países, Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Surinam, Uruguay y Venezuela prohíben su venta, mientras que los otros 13 han adoptado parcial o totalmente una o más medidas regulatorias, aunque sin un enfoque común.
El fallo de la Corte se dio a conocer a través del edicto 524, publicado el pasado 14 de mayo de 2024 en la secretaría de la Corte Suprema. En él se establece que la decisión fue adoptada de forma unánime y bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha.
El fallo establece que la Ley 315 de 30 de junio de 2022 es inconstitucional ya que viola el artículo 170 de la Constitución en el que se establece que “si un proyecto de ley es objetado por el Órgano Ejecutivo en su totalidad, volverá a la Asamblea Nacional a tercer debate”. El citado artículo también señala que si lo fuera solo en parte, volverá a segundo debate, con el único fin de formular las objeciones formuladas. Dicho artículo indica también que para la aprobación del proyecto de ley se requerirán los votos de dos tercios de los diputados.
La demanda fue presentada por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP).
La ARDTP consideró que lo dispuesto en la Ley 315 prohíbe una alternativa para el cigarrillo tradicional sin contar con una base científica. También planteó que dicha prohibición promueve el contrabando y que a los consumidores del cigarrillo electrónico se les está tratando como “adictos”.
La demanda, presentada el pasado en de agosto de 2023, alegaba que el proceso legislativo de aprobación del entonces proyecto de ley incumplió disposiciones constitucionales, ya que la cantidad de votos favorables de los diputados de la Asamblea Nacional en la aprobación en tercer debate del Proyecto no alcanzó la cantidad mínima establecida en la Constitución Nacional.
También argumenta que esta Ley 315 viola los artículos 109 y 110 de la Constitución de Panamá, al no velar eficazmente por la preservación y protección de la salud de la población panameña, al prohibir productos que son demostradamente menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos y las personas en su entorno.
Desde que comenzó el debate sobre el uso o no del cigarrillo electrónico en el país, el Ministerio de Salud (Minsa) ha mencionado que la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), en los análisis de laboratorio de las muestras de cigarrillos electrónicos, ha encontrado que estos contienen productos químicos tóxicos y cancerígenos, tales como las nitrosaminas y el dietilenglicol, un ingrediente utilizado en anticongelantes.
El Minsa plantea que estos productos se comercializan y venden a los jóvenes y están disponibles en línea y en centros comerciales. También están disponibles en diversos sabores y aromas, como el chocolate, la menta y las frutas, que pueden atraer a la juventud.
La lucha de Panamá en el tema del cigarrillo lo convirtió en el primer país del mundo en sancionar la prohibición absoluta de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
De hecho, este año, en el marco del Tratado para el Control del Tabaco, Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoció el trabajo que Panamá ha realizado por años contra el tabaco.
Le correspondió a la doctora Reina Roa, en representación del país, recibir este reconocimiento por la lucha que el país ha realizado, luego de que se aprobara en 2008 la Ley 13 del 23 de enero de 2008, que adopta medidas para el control del tabaco y su consumo en lugares cerrados de acceso público.