Panamá refuerza control sobre venta y uso de cigarrillos electrónicos y productos afines

Panamá refuerza control sobre venta y uso de cigarrillos electrónicos y productos afines
La lucha de Panamá en el tema del cigarrillo lo convirtió en el primer país del mundo en sancionar la prohibición absoluta de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco. iStock

A partir de este miércoles 13 de agosto de 2025, el Ministerio de Salud (Minsa) pondrá en marcha la Resolución N.° 146 del 31 de enero de 2025, que establece nuevas reglas para el uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de los sistemas electrónicos de administración o no de nicotina, productos de tabaco calentado, nicotina oral y sus accesorios en Panamá.

La medida busca proteger la salud, especialmente de niños, niñas y adolescentes, ante los riesgos comprobados por el uso y la exposición a estos productos. Según el Minsa, la normativa responde al principio precautorio de salud pública y a la evidencia de sus efectos adversos.

Panamá refuerza control sobre venta y uso de cigarrillos electrónicos y productos afines
NUEVA REGULACIÓN DEL MINSA

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:

  • Exhibición restringida: los productos regulados por esta resolución no deben estar al alcance ni a la vista del público. No se permite su exhibición en vitrinas abiertas, mostradores ni en espacios de acceso directo al cliente. Únicamente podrán mantenerse en vitrinas o anaqueles cerrados durante los primeros dos años de vigencia de la norma. La exhibición inadecuada puede conllevar decomisos y sanciones.

  • Prohibición de uso en espacios cerrados: no se podrán utilizar en todos los lugares donde ya está prohibido fumar productos de tabaco, incluyendo oficinas públicas y privadas, escuelas, hospitales, medios de transporte, restaurantes, bares, centros comerciales, estadios, iglesias, hoteles, discotecas y espacios deportivos, entre otros. Donde no se puede fumar, tampoco se puede vapear o usar estos dispositivos.

  • Restricción de venta a menores: queda prohibida su venta a personas menores de edad. Los puntos de venta deben colocar carteles visibles que adviertan sobre esta prohibición y están obligados a verificar la edad de los compradores mediante identificación oficial válida (cédula de identidad personal, licencia de conducir o pasaporte).

  • Prohibición de publicidad y promoción: no se permite su publicidad ni promoción, de forma directa o indirecta, incluyendo la realizada en empaques, redes sociales, medios tradicionales o digitales.

El Minsa advirtió que las autoridades sanitarias y aduaneras fiscalizarán el cumplimiento de estas disposiciones. Las sanciones pueden incluir decomisos, clausuras, multas e incluso la destrucción de productos.

La resolución está respaldada por la Ley 13 de 2008, el Decreto Ejecutivo 230 de 2008 y el Código Sanitario, normas que regulan el control del tabaco y ambientes 100 % libres de humo.

Con estas acciones, las autoridades de salud busca frenar la promoción y el consumo de dispositivos que pueden provocar adicción y afectar la salud de la población, especialmente de las nuevas generaciones.

Es importante que la población tenga en cuenta que la interpretación y aplicación de esta resolución debe hacerse en concordancia con la normativa sanitaria vigente:

  • Ley 13 de 24 de enero de 2008: adopta medidas para el control del tabaco en Panamá (referida en los artículos 4 y 14 de la resolución).

  • Decreto Ejecutivo N.° 230 de 6 de mayo de 2008: reglamenta la Ley 13 de 2008 y establece ambientes 100 % libres de humo de tabaco (referido en los artículos 6, 7 y 8 de la resolución).

  • Código Sanitario (Ley 66 de 1947, con sus modificaciones mediante la Ley 40 de 2006 y la Ley 13 de 2008): especialmente sus artículos 171, 218, 219 y demás concordantes (referido en el artículo 2 de la resolución).


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