Panamá suspende ingreso de personas provenientes de ocho países de África debido a variante Ómicron

Panamá suspende ingreso de personas provenientes de ocho países de África debido a variante Ómicron
La medida comenzará a regir desde las 11:59 p.m., de este jueves 2 de diciembre. Archivo

El Ministerio de Salud (Minsa) informó, la noche de este jueves 2 de diciembre, que a partir de la fecha, se suspende temporalmente el ingreso al país de personas que hayan permanecido o transitado durante los últimos 14 días en ocho países de África, debido a la nueva variante del coronavirus Ómicron.

Se trata de Sudáfrica, Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique, Namibia, Zimbawe y Malawi, naciones consideradas “de muy alto riesgo de transmisión de la Covid-19″, por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En el Decreto Ejecutivo No.881, de este 2 de diciembre de 2021, el Minsa señala que se suspende el ingreso al territorio nacional, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima, por medios comerciales o privados.

Agrega que los panameños o extranjeros residentes en el país, con esquema de vacunación completa que ingresen a Panamá, pasado los 15 días de su permanencia o tránsito por alguno de estos países, deberán presentar el resultado negativo de la prueba de covid (PCR o antígeno) de hasta 72 horas de vigencia o realizarse una, a su costo, en el puerto de entrada. Además, deberán cumplir las medidas de bioseguridad y repetirse la prueba de Covid-19 pasada 72 horas de su llegada a Panamá.

Los panameños y residentes en el país, sin esquema completo de vacunación, deben presentar el resultado negativo de la prueba covid (PCR o antígeno) de hasta 72 horas de vigencia o realizarse una, a su costo, en el puerto de entrada y deben cumplir una cuarentena preventiva de 72 en su domicilio o en un hotel autorizado por el Minsa. Pasado ese período deberán repetir la prueba Covid-19 y solo con un resultado negativo finalizará su cuarentena.

El decreto señala que la medida comienza a regir desde las 11:59 p.m. de este jueves, hasta que se levante la medida.

Se faculta a la Autoridad de Aeronáutica Civil, al Servicio Nacional de Migración, a la Fuerza Pública y a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de esta orden.



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