Regístrate para recibir los titulares de La Prensa en tu correo

Precedente judicial: Tribunal revoca suspensión salarial y de cargo a docente

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revoca la suspensión de la docente Benilda González y marca un precedente para los 298 docentes separados tras la huelga de 2025.

Precedente judicial: Tribunal revoca suspensión salarial y de cargo a docente
Marcha efectuada por grupo de docentes y obreros en rechazo a la Ley 462 de 2025 sobre el Seguro Social. LP Richard Bonilla

El 27 de enero, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó la suspensión provisional del cargo y del salario impuesta a la docente Benilda González, del Centro Educativo Básico General Manuel Urbano Ayarza en Cativá, provincia de Colón. En el Edicto 26-169 el Tribunal determinó que la medida adoptada por el Ministerio de Educación (Meduca) vulneró principios constitucionales fundamentales.

Aunque la decisión no cuestiona la facultad del Estado para investigar posibles faltas administrativas ni limita el poder disciplinario de la administración pública, el Tribunal dejó claro que la sanción impuesta por Meduca carecía de una base legal sólida y no respetó el debido proceso.

La medida fue presentada como un simple trámite administrativo, cuando en realidad tuvo efectos punitivos y reales sobre la docente.

El órgano judicial centró su análisis en la falta de justificación normativa detrás de la separación del cargo y la suspensión salarial.

Precedente judicial: Tribunal revoca suspensión salarial y de cargo a docente

El Tribunal también destacó que no puede considerarse un acto administrativo de trámite una decisión que priva a un trabajador de su empleo y salario, dado que estas medidas generan consecuencias inmediatas y tangibles en la vida del afectado. En consecuencia, dejó sin efecto la suspensión y ordenó la restitución del salario de la docente mientras se resuelve el fondo del proceso.

Aunque este fallo afecta directamente a un solo caso, su impacto va más allá. La decisión tiene implicaciones directas para los 298 docentes separados de sus cargos tras la huelga de 2025 contra la Ley 462 de la Caja de Seguro Social, una medida que Meduca no reconoció. Con este fallo, el Tribunal establece un precedente clave: no es aceptable separar a un trabajador de su puesto y suspender su salario sin una resolución firme, sin proporcionalidad y, sobre todo, sin el respeto total al debido proceso.

Este fallo también revela una grave debilidad en la estrategia seguida por Meduca. El uso de la suspensión salarial como mecanismo de presión, bajo la figura de medidas provisionales, enfrenta ahora un cuestionamiento judicial que pone en duda su legalidad y sostenibilidad.

La resolución, sin embargo, no significa una absolución automática ni invalida los procesos administrativos en curso. Lo que establece es un principio claro: todos los procesos disciplinarios deben realizarse dentro de los límites de la legalidad, con el pleno respeto a las garantías constitucionales y sin la aplicación de sanciones anticipadas antes de una decisión definitiva.

Mensaje de dirigente gremial

El dirigente de la Asociación Movimiento Gremialista de Educadores de la República de Panamá, Alberto Díaz, celebró la decisión del Tribunal Superior y destacó que la medida tomada contra los docentes fue ilegal.

Díaz recordó que el Tribunal dejó claro que es inapropiado quitarle el salario a los docentes o separarlos de sus puestos sin una justificación legal sólida.

“Estamos hablando de una violación de garantías constitucionales”, afirmó, y añadió que el Tribunal fue aún más allá al declarar que no puede utilizarse el artículo 204 de la Ley Orgánica de Educación para sancionar a los educadores por ejercer su derecho a la huelga, un derecho constitucionalmente reconocido.

Díaz también enfatizó que el Tribunal dejó claro que, si bien el derecho a la educación de los niños y adolescentes es fundamental, este no puede ser utilizado para vulnerar los derechos de los trabajadores. Los magistrados del Tribunal Superior reafirmaron que los educadores tienen el derecho constitucional de participar en una huelga sin que esto se considere una violación de la ley.

El equipo legal del Meduca aún no ha emitido pronunciamientos sobre este asunto.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Tercer pago del PASE-U: fechas, lugares y requisitos para cobrar esta semana. Leer más
  • Excontralor Solís rompe el silencio sobre Panama Ports: se distancia de la prórroga al contrato y defiende su auditoría. Leer más
  • Ordenan secuestro de cuentas y bienes de grupos ambientalistas por caso Puerto Barú. Leer más
  • Agroferias del IMA: horario y lugares de venta para este martes 3 de febrero. Leer más
  • PASE-U 2025: El Ifarhu anuncia nuevas provincias para entrega de cheques. Leer más
  • Agroferias del IMA: dónde comprar este miércoles 4 de febrero. Leer más
  • Fuertes vientos y bajas temperaturas en Panamá: Imhpa señala que el sistema de aire frío está en proceso de disipación. Leer más