Carnaval de la Capital

Surgen cuestionamientos por requisitos para que artistas logren actuar en el Carnaval de la capital

Surgen cuestionamientos por requisitos para que artistas logren actuar en el Carnaval de la capital
Desde la semana pasada comenzaron las protestas de los artistas. Archivo

La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) dio a conocer un documento con los requisitos que necesitan los artistas del patio para poder aspirar a amenizar las fiestas del distrito de Panamá durante los cuatro días de Carnaval. Este año la contratación se realizará de forma directa.

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Surgen dudas a raíz de la contratación por parte de la ATP de los músicos para el carnaval capitalino

No obstante, para abogados como Silvio Guerra se trata de un documento excluyente porque no todos están en capacidad de cumplir con los requisitos que pide la ATP para contratarlos.

Se intento obtener una versión de la ATP sobre el tema, pero al cierre de esta información no hubo respuesta.

Según el documento, para poder aspirar a una contratación de la ATP hay que tener una empresa (fecha de fundada, a que se dedica, datos generales, dirección física, teléfono, etc.), así como valores agregados como exclusividad, características únicas, atributo especial, entre otros.

Además la propuesta debe estar firmada por el representante legal de la empresa/asociación y la documentación certificado del Registro Público, que acredite su existencia legal, aviso de operación, copia de la cédula o pasaporte del firmante del convenio o contrato, certificado de paz y salvo de la Caja de Seguro Social vigente, así como el del Ministerio de Economía y Finanzas.

Aparte de que el documento habla de “patrocinio” mas que de una relación contractual, debido a que en uno sus párrafos se lee “de no cumplir con este procedimiento sería un motivo para suspender el acuerdo de patrocinio”.

En ese sentido, Guerra, a quien se le dio acceso a este documento, expresó que no entendía la causa de la utilización de la palabra “patrocinio” porque no es un patrocinio, sino un pago en concepto de un servicio, en este caso, de una expresión artística y musical de los artistas nacionales o locales.

No obstante, indicó que “va mas allá”, porque luego de leer el documento no le era difícil concluir que la forma como esta redactado el documento para la contratación y los requisitos que les exigen a quienes tienen interés en participar en estas fiestas es como acostarlo en el lecho de Procusto, “expresión proverbial​ que se refiere a quienes pretenden acomodar siempre la realidad a sus intereses o su visión de las cosa”, según datos de la antigüedad griega.

De hecho, Guerra al explicar la expresión que utilizó, indicó que Procusto tenía una cama de clavos con las puntas hacía arriba donde acostaba a quienes quería “castigar, mutilar, inflingirles dolor”, es decir que en conclusión ellos (los artistas) no van a poder cumplir con las “exigencias o requisitos” que regularmente se establecen a empresas debidamente preconstituidas, las cuales declaran impuestos y pagan sus impuestos.

En ese sentido, se preguntó que pasa con un artista local que desea participar, pero se encuentra que se le exige una sociedad, una empresa, debidamente registrada, entre otros, no les ofrece ninguna oportunidad.

Para Guerra, el documento de contratación de artistas de la ATP no ofrece “ninguna apertura para tomar en cuenta a los valores nacionales".

De esta manera, los únicos que van a poder acceder a una contratación son los artistas que tienen una empresa debidamente constituidas, asociaciones, sociedades, entre otras, cuando todos saben que la mayoría de los artistas nacionales son expresiones individuales o particulares.




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