Panamá no ocultó información a GUPC y por eso el consorcio pierde en un arbitraje

Panamá no ocultó información a GUPC y por eso el consorcio pierde en un arbitraje
Sacyr y sus socios han emprendido varios arbitrajes derivados de desacuerdos en la ejecución del proyecto de diseño y construcción del tercer juego de esclusas, componente del programa de ampliación del Canal de Panamá

Un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) rechazó las acusaciones de que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ocultó información sobre el basalto y el riesgo sísmico de las compuertas, y concluyó que la responsabilidad de desarrollar un diseño adecuado en el proyecto de ampliación de la vía correspondía exclusivamente al contratista.

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Con base en este argumento, el tribunal rechazó en su totalidad la demanda que la constructora española Sacyr Valle Hermoso presentó en 2018 contra la República de Panamá, en la que alegaba supuestas violaciones al tratado bilateral de inversiones suscrito entre ambos países.

Sacyr es integrante de Grupo Unidos por el Canal (GUPC), el consorcio internacional que se adjudicó la construcción del tercer juego de esclusas en 2009, por $3,118 millones (eventualmente, la obra terminó costando mucho más). Los otros socios son la belga Jan De Nul, la italiana Salini Impregilo (que ahora se llama WeBuild) y la panameña Constructora Urbana, S.A. (Cusa).

La decisión marca un límite a las obligaciones del Estado en contratos de infraestructura complejos: no se le puede exigir a la ACP revelar información o advertir sobre aspectos cuya relevancia técnica no había sido debidamente identificada, especialmente en un proyecto adjudicado bajo el esquema “design and build”, donde el riesgo de diseño recae en el contratista.

El laudo, de 363 páginas, estuvo a cargo de un tribunal integrado por John Beechey (presidente), Horacio A. Grigera Naón (designado por la parte demandante) y Zachary Douglas (designado por Panamá). Aunque Grigera emitió una opinión separada de siete páginas, coincidió con la decisión final de desestimar todas las reclamaciones.

Si bien el documento está fechado el 31 de octubre de 2025, fue ahora cuando La Prensa obtuvo copia, gracias a una colaboración con el sitio especializado Investment Arbitration Reporter (IAReporter), con sede en West Hollywood, California, Estados Unidos.

Adjuntos

Lea el fallo completo del tribunal arbitral del Ciadi, del 31 de octubre de 2025.pdf

Arbitrajes paralelos ante la CCI

Panamá —que en este conflicto estuvo representado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— ha mantenido una tensa relación con GUPC a lo largo de los años.

De hecho, el laudo del 31 de octubre es el último de cinco arbitrajes presentados por el consorcio, del cual Sacyr formaba parte.

Desde el inicio, Panamá sostuvo que la demanda ante el Ciadi constituía un intento de replantear, en el marco de un tratado bilateral de inversión, disputas eminentemente contractuales que ya habían sido examinadas por tribunales arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

En su análisis, los árbitros Beechey, Grigera y Douglas enfatizaron que los tratados de inversión están diseñados para proteger a los inversionistas frente al “riesgo soberano”, es decir, frente al ejercicio abusivo de poderes públicos. No están destinados —subrayaron— a reexaminar controversias comerciales ordinarias derivadas de contratos celebrados “en un plano de igualdad”.

El tribunal concluyó que, aun si se hubiese probado la retención deliberada de información —lo que no ocurrió—, ello habría configurado, en todo caso, un posible incumplimiento contractual, no una violación del tratado bilateral de inversiones.

En ese sentido, los árbitros rechazaron la tesis de Sacyr de que los actos de la ACP debían considerarse parte de un “acto compuesto” atribuible al Estado panameño. Agregaron que aceptar una responsabilidad basada únicamente en un nexo causal entre actos administrativos y pérdidas económicas implicaría introducir una forma de responsabilidad incompatible con el derecho internacional de las inversiones.

El basalto y el riesgo sísmico

Dos reclamaciones concentraron el debate. La primera sostenía que Panamá no había divulgado información que demostraba que el basalto previsto para el hormigón no cumplía los estándares necesarios. La segunda alegaba que la ACP había omitido advertir sobre la necesidad de diseñar las compuertas teniendo en cuenta riesgos sísmicos específicos.

En ambos casos, el tribunal consideró que los hechos no respaldaban la narrativa de ocultación deliberada.

Lea el laudo arbitral del 31 de octubre de 2025 aquí.

En relación con el basalto, señaló que los contratistas podían obtener materiales de diversas fuentes y que el propio consorcio había previsto el uso de agregados externos. Además, destacó que el proyecto fue objeto de un nivel de escrutinio técnico “quizá sin precedentes en la historia de la ingeniería civil”, con amplias oportunidades para que los licitadores evaluaran y ajustaran sus propuestas.

En cuanto al diseño sísmico, el tribunal recordó que se trataba de un contrato “design and build”, en el cual el riesgo de diseño recae principalmente en el contratista. Los documentos preliminares proporcionados por la ACP no ofrecían garantías absolutas, y la responsabilidad de desarrollar un diseño adecuado correspondía al consorcio.

El tribunal también observó que las preocupaciones técnicas específicas sobre el diseño de compuertas frente a riesgos sísmicos surgieron en la comunidad de ingeniería después de la adjudicación del contrato, lo que debilitaba la alegación de que la ACP hubiese ocultado información relevante.

Sin discriminación ni trato arbitrario

Otras alegaciones de Sacyr —incluida la presunta discriminación derivada de un decreto que aumentó el salario mínimo en 2012, el supuesto trato desigual frente a otro contratista y modificaciones tardías en las condiciones de la licitación— también fueron rechazadas.

El tribunal concluyó que el decreto del Ministerio de Trabajo se aplicó a todos los proyectos del Canal y no exclusivamente a GUPC. En cuanto al supuesto trato favorable a otro contratista, consideró que los proyectos no eran comparables, ya que tenían estructuras contractuales distintas.

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Sacyr es una empresa de capital español.

Asimismo, descartó que la negativa de la ACP a reconocer determinados sobrecostos constituyera un trato injusto o arbitrario. Por el contrario, el expediente mostraba que las partes actuaron conforme a lo dispuesto en el contrato y utilizaron los mecanismos de resolución de disputas previstos.

El tribunal ha llegado a estas conclusiones sobre la base de los asuntos particulares planteados por Sacyr y que esta desarrolló en sus argumentos y pruebas durante la audiencia. El tribunal es plenamente consciente de que aún permanecen varias reclamaciones adicionales identificadas en los escritos y peticiones de Sacyr, las cuales no fueron presentadas ni examinadas durante la audiencia y respecto de las cuales Sacyr no ha dado una confirmación clara de su retiro formal”, señala el documento.

La audiencia a la que se alude se desarrolló del 17 al 24 de junio de 2024.

Condena en costas

En materia de costas, el tribunal adoptó una posición severa. Aunque Sacyr obtuvo un pronunciamiento favorable en una fase preliminar sobre atribución, los árbitros señalaron que, “con la perspectiva del tiempo”, el caso no debió haberse presentado.

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Extracto del laudo del Ciadi del 31 de octubre de 2025, que rechaza el reclamó de Sacyr contra la República de Panamá.

En consecuencia, Sacyr deberá asumir la totalidad de los honorarios de los árbitros y los costos administrativos del tribunal —superiores a $1.75 millones— y pagar a Panamá casi $6.4 millones por concepto de honorarios, gastos legales y costas.

Todavía está pendiente de resolver otro arbitrajes, el de “perturbaciones” (un concepto utilizado para incluir cualquier reclamo que se considere que ha afectado el desarrollo de la obra), en el que GUPC reclama cerca de $4,000 millones.


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