La medida que establece el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos de aseo personal, limpieza y alimentos fue extendida por seis meses más, según informó la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
La prórroga quedó establecida en el Decreto Ejecutivo 1 del 19 de enero de 2024, y especifica que se establece, a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización al por menor, en todos los establecimientos comerciales, para 17 productos importados (en al menos una de sus presentaciones y tamaños).
Estos productos fueron previamente identificados en coordinación con la Acodeco y el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete 18 del 25 de julio de 2022.
Esta lista de productos surgió como respuesta a las protestas que llevaron a cabo diversos movimientos sociales en julio y agosto de 2022, por el alza de los precios del combustible y el alto costo de la vida en el país. Esta medida es adicional al control de precios de 18 productos de la canasta básica, instaurado desde el 1 de julio de 2019.
Entre los productos con un margen máximo de comercialización del 20% se incluye la fórmula para niños de 1 a 5 años de edad, la pasta dental, el papel higiénico, el jabón de baño, las toallas sanitarias, el desodorante personal, el cloro, preparaciones y conservas de pescado, harina de trigo, crema de maíz, hojuelas de maíz, ajo y alcohol desnaturalizado.
Mientras tanto, entre aquellos con un margen máximo de comercialización del 15% está el aceite vegetal y de soya, el pan y productos de panaderías destinados al consumo final.

La Acodeco reiteró su compromiso de vigilar el cumplimiento del decreto y aplicar las respectivas sanciones a los agentes económicos en toda la cadena de los productos mencionados que infrinjan sus disposiciones o obstaculicen su función de verificación.


