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Extienden plazo para pagar impuestos hasta el 5 de enero de 2024

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó un plazo adicional hasta el 5 de enero de 2024 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse al 31 de diciembre de 2023 ante la Dirección General de Ingresos.

Extienden plazo para pagar impuestos hasta el 5 de enero de 2024
Los contribuyentes tendrán hasta el 05 de enero de 2024 para cumplir con las obligaciones tributarias en la DGI. Foto Archivo Richard Bonilla.

Todos las obligaciones tributarias que estaban pendientes para honrarse al 31 de diciembre de 2023, podrán pagarse el 05 de enero de 2024 según el plazo adicional autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el decreto Número 31 del 29 de diciembre publicado en la Gaceta Oficial 29940-B.

La medida obedece entre otros temas a que el MEF considera que debido a fuerza mayor se ha afectado la capacidad de varios sectores de la economía, por los que fue necesario diferir los términos y obligaciones dando un plazo adicional para pagar a los contribuyentes.

Adjuntos

Plazo para pagar impuestos 2024.pdf

Indica el decreto que pese a que se han adoptado medidas de recuperación tributaria, los acontecimientos acaecidos en el país durante los meses de octubre y noviembre de este año, afectaron el normal desarrollo de las actividades de servicios por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) y la accesibilidad por parte de los contribuyentes para que pudieran cumplir con las obligaciones tributarias y formales en el término legal.

Extienden plazo para pagar impuestos hasta el 5 de enero de 2024
La extensión para pagar incluye impuestos nacionales directos e indirectos, contribuciones especiales y pagos por bienes inmuebles. Archivo.

En tal sentido se concede el plazo para cumplir con los tributos hasta el 05 de enero de 2024 sin que se generen intereses, recargos y multas a los contribuyentes.

El decreto señala que dentro de los tributos sujetos a los beneficios del plazo adicional están los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y otras deudas de dinero, líquidas y exigibles que tenga una persona natural y jurídica, así como los bienes inmue4bles que deban pagar ante la DGI.

Se exceptúan aquellas obligaciones tributarias que mediante la calidad de agentes de retención deban cumplirse como:

- Impuesto sobre la Renta retenido a empleados.

- Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.

- ITBMS retenido a no residentes, por el Estado o por agentes de retención locales.

- Impuesto de dividendos.



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