Panamá continúa en la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea, y el margen de maniobra para salir de ella es cada vez más estrecho. Se necesitan modificaciones legales y en ese contexto, la posibilidad de que el presidente José Raúl Mulino convoque a sesiones extraordinarias en la Asamblea Nacional, tal como lo dijo el pasado jueves, responde menos a una decisión política excepcional y más a una movida de corte internacional.
El punto clave es que el proceso no termina con una ley. Hay dos pasos : aprobarla y demostrar que funciona. La Unión Europea evalúa ambas cosas, y la segunda toma más tiempo. Requiere reglamentación, fiscalización y evidencia de que las empresas realmente operan en el país.
Por eso, aunque Panamá logre avanzar en la Asamblea, no está garantizada una salida rápida de la lista de forma inmediata. Octubre de 2026 es una fecha de evaluación, no de resolución automática. Al menos esto es lo que se entiende.
Para salir de esta lista, se deben realizar reformas en el Código Fiscal. La tarea está pendiente desde el año pasado, y el país está en contrarreloj para cumplir con esas normativas internacionales, una de ellas, la relacionada con la llamada sustancia económica, que no es otra cosa que las empresas multinacionales y los agentes internacionales que operan en el país, tengan presencia física, planilla de empleados y demuestren que realmente operan en el territorio.
El presidente de la República, José Raúl Mulino, dijo que de ser necesario para la reforma de esa ley, evaluaría incluso llamar a sesiones extraordinarias en la Asamblea Nacional, si es que no da tiempo de aprobarla durante las sesiones ordinarias, que finalizan el 30 de abril.
El mandatario explicó que, aunque existen varios proyectos de ley en agenda antes de que finalice el período ordinario de sesiones, esta iniciativa tiene carácter urgente debido a los plazos establecidos por las autoridades europeas.
“Hay proyectos de leyes todavía que no sé si se logren terminar antes de que vence el periodo ordinario. Pero hay una en particular que sí es fundamental: la ley de sustancia económica para poder salir de la valoración en positivo de la Comunidad Europea en octubre”, indicó.
Mulino fue enfático en que la aprobación de esta norma no es opcional. “Esa ley la tenemos que pasar, sí o sí la tenemos que pasar para sacar al país de esa lista”, sostuvo, al tiempo que adelantó que evalúa convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional para discutir exclusivamente este tema.
En ese sentido, detalló que ya ha conversado con el presidente del Legislativo sobre la posibilidad de convocar al pleno para abordar la iniciativa. “Lo más seguro es que sí lo convoque, ya se lo ha hablado al presidente de la Asamblea, para ese tema”, señaló.
El jefe del Ejecutivo también indicó que la ley de sustancia económica podría separarse del resto de proyectos en discusión, a fin de garantizar su aprobación dentro del plazo requerido por la Unión Europea.
“La ley de sustancia económica hay que sacarla de las demás, que si bien son importantes, esta es importante porque tiene una fecha de cumpleaños en el calendario de la Unión Europea”, expresó.
Panamá se mantiene bajo escrutinio internacional en materia fiscal, y la aprobación de esta legislación forma parte de los compromisos asumidos para reforzar la transparencia y alinearse con los estándares internacionales, con miras a mejorar su posición ante los organismos europeos.
El ministerio de Economía y Finanzas presentó en diciembre pasado una propuesta de reforma en el Código Fiscal para incorporar un concepto de sustancia económica sin que el país pierda la territorialidad en el tema tributario, es decir, el principio de cobrar impuestos sobre la renta que se genera en el país.
Estos fueron los cambios propuestos
1. Gravamen a rentas pasivas de fuente extranjera: La iniciativa propone incorporar el artículo 694-A al Código Fiscal, mediante el cual se aplicaría un gravamen excepcional a rentas pasivas generadas en el extranjero —como dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital— cuando estas sean percibidas por entidades de grupos multinacionales que no cumplan con los requisitos establecidos.
Esta medida responde a las observaciones de la Unión Europea sobre la exclusión automática de este tipo de ingresos en el sistema panameño, considerada una práctica fiscal perjudicial.
2. Exigencia de “sustancia económica” para mantener beneficios fiscales:
Para evitar el pago de impuestos sobre estas rentas, las empresas deberán demostrar que tienen presencia real en Panamá. Esto implica contar con empleados, oficinas, operaciones efectivas y una actividad económica comprobable dentro del país.
El objetivo es evitar que estructuras corporativas utilicen el país únicamente como plataforma fiscal sin desarrollar actividad económica tangible.
3. Clasificación de entidades “calificadas” y “no calificadas”
El proyecto establece que solo las entidades que cumplan con los requisitos de sustancia económica serán consideradas “calificadas” y podrán mantener la exención fiscal.
Por el contrario, aquellas que no cumplan con estas condiciones o no presenten la información requerida serán catalogadas como “no calificadas” y sus ingresos pasivos estarán sujetos a tributación.
4. Declaración jurada obligatoria y reporte anual:
Se introduce la obligación de presentar una declaración jurada anual ante la Dirección General de Ingresos (DGI), incluso si las rentas no se generan en territorio panameño.
Además, las empresas deberán entregar información detallada sobre sus actividades, ingresos, costos, estructura operativa, personal y estados financieros auditados, fortaleciendo los mecanismos de supervisión fiscal.
5. Requisitos operativos concretos en el país: Las compañías deberán demostrar que:
Tienen personal calificado y remunerado en Panamá
Operan desde instalaciones adecuadas
Toman decisiones estratégicas dentro del país
Asumen riesgos y generan gastos operativos locales
Estos elementos buscan validar que la actividad económica no es ficticia, sino que tiene una base real en el territorio nacional.
6. Normas antiabuso y mayor control fiscal:
El proyecto incorpora una regla general antiabuso que permitirá a la DGI desconocer estructuras diseñadas únicamente para obtener ventajas fiscales indebidas.
Asimismo, se ajusta la definición de establecimiento permanente para alinearla con los estándares internacionales de la OCDE, reforzando la transparencia del sistema.
7. Posibilidad de acreditar impuestos pagados en el extranjero:
Se contempla un mecanismo de crédito fiscal que permitirá a las empresas descontar en Panamá los impuestos ya pagados en otras jurisdicciones por la misma renta, evitando la doble tributación.
8. Regulación de tercerización y activos intangibles:
La propuesta permite la tercerización de ciertas funciones, siempre que se realicen dentro de Panamá y bajo supervisión directa de la empresa.
En el caso de activos intangibles, solo se mantendrá la exención en proporción a los gastos incurridos en su desarrollo, siguiendo estándares internacionales.
9. Enfoque en grupos multinacionales y rentas pasivas:
La reforma está dirigida principalmente a entidades que forman parte de grupos multinacionales y que perciben rentas pasivas desde el extranjero, replicando modelos aplicados en países como Uruguay y Costa Rica.
10. Mantener el principio de territorialidad fiscal:
A pesar de los cambios, el Gobierno ha reiterado que la reforma no elimina el sistema territorial panameño, sino que lo ajusta para cumplir con estándares internacionales y evitar escenarios de doble no tributación.
