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VENTANA FISCAL

Actualización de un bien inmueble

El famoso pero poco conocido impuesto de bien inmueble (IBI) necesita siempre nuestra atención, ya que su aplicación afecta directamente al bolsillo de todos aquellos que sean propietarios de un bien inmueble.

Una situación muy común con el IBI es la falta de actualización de los valores y demás generales del inmueble frente a su registro catastral. Frente a ello, podemos seguir los siguientes pasos:

1. Acudir a la Autoridad Nacional de Tierras (Anati) con copia de la escritura de adquisición del bien inmueble para actualizar sus datos. El costo de este trámite es de $5.00.

2. Se solicita el NIT (clave) e inscribir el correo electrónico vinculado a la información registral de la finca en la Dirección General de Ingresos (DGI), para lo cual se requiere una carta de autorización con la firma autenticada ante notario público por el dueño o el representante legal en caso de que sea una persona jurídica, esto si el trámite es realizado por otra persona. Si es el propio dueño que comparece, presenta su cédula y en el caso del representante legal de una persona jurídica, debe estar registrado como tal en el RUC de la sociedad.

3. Luego se debe activar el NIT ante la página web de la DGI, donde la plataforma le enviará un link que llevará a un vínculo donde se debe escoger una contraseña.

Finalmente, con el número de la finca (RUC) y el NIT se puede entrar a la plataforma de la DGI (E-Tax) y verificar la información registral de la finca, corroborando que se encuentre debidamente actualizada de acuerdo a la última transacción.

La falta de actualización del bien inmueble puede causar que el IBI que se esté pagando sea el incorrecto, debido a que el valor de la diferencia entre el costo registrado por el promotor o anterior dueño sea diferente del último valor de adquisición; pudiendo significar que el valor exonerado de las mejoras se encuentre mal aplicado, pagando IBI de más o también que el IBI sea pagado erróneamente, pues el valor registrado del bien inmueble es menor al valor de la última transferencia.

Cápsula fiscal

Indistintamente de quién sea el propietario del bien inmueble, el IBI recae sobre este, cuyo impago total o parcial conlleva el recargo (10%) e intereses moratorios, que puede desencadenar en una acción de cobro coactivo por parte de la DGI y con un recargo adicional del 20%.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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