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VENTANA FISCAL

Explorando a la Dirección General de Ingresos

El fascinante y divertido mundo de los tributos, tiene a la Dirección General de Ingresos (DGI) como uno de sus principales actores y como el ente encargado en la vía administrativa de la recaudación, la cobranza, la investigación y fiscalización de los tributos, la aplicación de las sanciones, la resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno.

La DGI funcionará como organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y dentro de este contará con autonomía administrativa, funcional y financiera en los términos que señala el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 (norma que rige a la DGI). Para su funcionamiento, la DGI establecerá cada año un plan anual operativo. El presupuesto de funcionamiento de la DGI, propio e intransferible, será incorporado por el órgano Ejecutivo a la ley de presupuesto para su aprobación en la Asamblea Nacional.

La representación legal de la DGI recae sobre el director general de Ingresos. El mismo, podrá delegar, mediante resolución que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial, las funciones a él adscritas por la ley y los decretos ejecutivos.

La DGI estará integrada por un nivel central, que a su vez tiene a su cargo las labores de dirección, planeación y control administrativo, técnico, financiero y operativo de las actividades de la entidad a nivel nacional. Teniendo a su vez una estructura mínima conformada por: la dirección general; subdirección general; subdirectores; unidad especial de control interno; departamentos; secciones y el nivel regional y/o provincial.

Cápsula fiscal

Uno de los elementos que contribuye al actual tranque fiscal que vive la DGI, es la concentración a nivel de la Dirección General de la DGI de la expedición de una gran cantidad de actos administrativos de dicha institución.

A nivel regional y/o provincial, ciertas funciones o tareas relacionadas con la programación, ejecución, supervisión y control de todas las tareas relacionadas con los impuestos y de la ejecución de los planes de trabajo, pudieran por delegación del director general de Ingresos, ser ejercidas por los funcionarios que al efecto delegue en las respectivas provincias y/o regiones, tal como lo señala el Decreto de Gabinete 109 de 1970.

El autor es es abogado especializado en materia tributaria


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