Nuevos retos en materia tributaria

Nuevos retos en materia tributaria

En Panamá, de los 12 impuestos de índole nacional, solo 2 de ellos expresamente no tipifican la figura de la defraudación fiscal, sin embargo, mantienen al igual que los otros 10, sanciones pecuniarias constituidas por recargos e intereses por el pago fuera de tiempo de las obligaciones tributarias.

Lo anterior obedece a que el establecimiento de la defraudación fiscal como medida administrativa, está orientada a coaccionar que el contribuyente no realice tal acción, apegándose a aquel precepto que señala que el Derecho Penal debe interferir en lo mínimo posible en la vida social, siendo el mismo la última ratio o el último recurso a utilizarse frente a otras medidas que se pueden implementar para castigar una conducta humana reprochable, tal cual lo es la vía administrativa para la sanción de este tipo de actos. Sistema que nuestro país ha escogido y aplica soberanamente.

Desconocer lo anterior y pretender indicar que en Panamá no se castiga la defraudación fiscal, es un error. Las presiones internacionales encaminadas a que en Panamá se tipifique como delito a la defraudación y evasión fiscal, busca la persecución no de nuestros nacionales, sino de los nacionales de otros países con intereses distintos a los nuestros, en menoscabo de nuestra soberanía fiscal. Frente a tal atropello, no olvidemos que ya hemos celebrado una serie de tratados bilaterales y multilaterales de cooperación en el intercambio de información tributaria, que muy bien le sirven a aquellos países de renta mundial a perseguir a sus coterráneos en la lucha contra la evasión y defraudación fiscal, cuyo problema es suyo y no nuestro. Los fines que se persiguen con la tipificación en Panamá de esta conducta como delito, no es más que la aplicación de medidas cautelares o congelamiento de bienes situados en Panamá, la extradición de personas (por norma constitucional Panamá no extradita a sus nacionales), además del intercambio de información y cooperación judicial.

De allí las preguntas. ¿La tipificación como delito de tal conducta en algo nos beneficia como país? ¿Disminuirá la cantidad de contribuyentes que defrauda o evade al fisco panameño, el cual aplica el principio de renta territorial? ¿En qué contribuye al Tesoro Nacional que un contribuyente en Panamá quede condenado y detenido por un delito de este tipo, cuando la deuda tributaria seguirá sin pagarse y como el bien jurídico tutelado? La respuesta a estas interrogantes es que la tipificación de la defraudación y evasión fiscal en Panamá como delito en nada nos beneficia como país. Al contrario, agrega desde el punto de vista legal una serie de enredos y contradicciones procesales, sin dejar de mencionar la incertidumbre existente en el profesional y en los contribuyentes en general, que de ejecutarse tal medida, podría ser utilizada como un instrumento de persecución política.

Además, el texto propuesto como anteproyecto de Ley, posee vacíos y ambigüedades de índole procesal y de la misma tipificación del delito en sí. Tal es el caso de las frases amplias que acompañan a los verbos rectores del tipo penal, como por ejemplo el texto “…la intención de defraudar…”.

Aunado al problema procesal que involucra ofrecer competencia al Tribunal Administrativo Tributario (TAT) como organismo encargado de interponer la denuncia ante el Ministerio Público, previo a convertirse, en lo que hemos llamado un “ente administrativo de instrucción sumarial”. ¿Cómo el TAT va a resolver las apelaciones en contra de las resoluciones de la DGI, que sean presentadas ante este Tribunal colegiado por la misma investigación administrativa de alcance fiscal, si ya el TAT analizó y emitió informe, concluyendo poner o no la denuncia penal ante el Ministerio Público?

CÁPSULA FISCAL

Este anteproyecto de ley definitivamente no es conveniente. Tenemos que tomar una decisión, pensando en nuestro futuro y los impactos de adoptar tal medida de incluir a la defraudación y evasión fiscal como delito. Velando primero por resolver los múltiples problemas que posee nuestra tributación nacional, en cuanto a su legislación, instituciones y aplicación de la justicia tributaria que sí nos debe interesar: la nuestra.

El autor es abogado especializado en materia tributaria

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