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Tributación

Ampliarán plazo para declaración de renta

La falta de operación de empresas y la restricción de movilidad dificultan la elaboración de los documentos.

Ampliarán plazo para declaración de renta
La DGI aplazó la fecha que vencía el 17 de julio debido a la situación del coronavirus. Archivo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que se extenderá por dos semanas, hasta el próximo 31 de julio, el plazo para presentar la declaración jurada de rentas correspondiente al ejercicio 2019.

Habitualmente, la declaración de la renta debe ser presentada en el mes de marzo.

Luego de la confirmación de los primeros casos del nuevo coronavirus en el país, la fecha se postergó hasta mayo y después hasta el próximo 17 de julio. Es decir, que tanto empresas como personas naturales tenían de límite hasta el próximo viernes para presentar la declaración jurada de rentas.

El MEF señaló ayer en un comunicado que debido a la situación actual y por petición de muchos sectores de la economía nacional, se llegó a la decisión de extender el pago hasta el 31 de julio.

Desde el sector privado se ha señalado que muchas empresas no están operando por orden de las autoridades y que la movilidad en el país es limitada, dificultando la labor de los contadores para verificar la información de las empresas y elaborar las declaraciones de la renta.

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura señaló que las restricciones de movilidad y el cierre de las empresas dificultan la elaboración y presentación de la declaración de renta.

El gremio recordó que ha efectuado recomendaciones transversales de tipo fiscal para aliviar la carga a las empresas en esta difícil coyuntura.

Publio de Gracia, director general de Ingresos, señaló que el nuevo plazo para la presentación de la declaración de la renta se hará oficial a través de la extensión del decreto 251, que aplazó el pasado mes de marzo durante cuatro meses -que vencían el 17 de julio- el pago de los impuesto nacionales, directos o indirectos.

Entre este grupo de tributos se encuentra, por ejemplo, el impuesto de inmuebles.

No se aplicó ninguna prórroga para la mayoría de impuestos retenidos en la fuente, como por ejemplo el impuesto sobre la renta que pagan los asalariados, que es retenido por sus pagadores y remitido al fisco.


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