Los asalariados con un único ingreso podrán deducirse los gastos escolares sin necesidad de presentar la declaración de renta.
Así quedó plasmado en el proyecto de ley 231, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional y pendiente de sanción presidencial.
La Ley 37 de 2018 incluyó los gastos escolares en la lista de aquéllos que pueden ser deducidos del impuesto sobre la renta que paga el contribuyente.
No obstante, para poder recibir este beneficio, los contribuyentes tienen que presentar una declaración jurada de renta, algo a lo que un trabajador asalariado con un solo ingreso no está obligado habitualmente, ya que su empresa le retiene el impuesto de su salario.
La necesidad de tener que presentar la declaración jurada de renta ante la Dirección General de Ingresos (DGI) podría desincentivar a los contribuyentes de acogerse al beneficio.
Con la iniciativa plasmada en el proyecto de ley 231, los trabajadores asalariados con un único ingreso solamente deberán presentar sus facturas fiscales correspondientes a gastos escolares -como matrícula, mensualidad, materiales, uniformes, transporte- a la DGI, donde se certificarán los documentos.
Recibida la validación, el empleado llevará las facturas a la empresa donde trabaja para que le haga el ajuste en el monto que habitualmente retiene en concepto de impuesto sobre la renta, comentó el abogado tributarista Javier Mitre.
El monto máximo a deducirse y el porcentaje de devolución se mantiene según fue plasmado en la Ley 37.
Es decir, la deducción será de un máximo anual de $3 mil 600 por cada dependiente. Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.
Los asalariados que tengan ingresos entre $11 mil y $50 mil se beneficiarán con el 15% sobre los gastos escolares declarados.
En el supuesto de que hayan presentado gastos escolares por $3 mil 600 o más, recibirían una devolución del 15% de esa cantidad, es decir, un máximo de $540, por dependiente.
Por su parte, en el caso de un contribuyente con ingresos superiores a $50 mil y con gastos anuales de $3 mil 600 o más, recibiría una devolución del 25%, con un máximo de $900, por dependiente.
En cualquier supuesto, la cantidad devuelta no podrá superar el monto pagado en impuesto sobre la renta por el contribuyente.
Quienes ganan menos de $11 mil al año están exentos de pagar impuesto sobre la renta y, por lo tanto, no tendrían derecho a la devolución.
Aunque no deba hacer declaración jurada de renta ante la DGI, el contribuyente sí tendrá que presentar una declaración jurada a su empresa indicando que solo tiene ese ingreso.
Si la DGI comprueba que esta información es falsa, se le podría abrir un proceso por evasión fiscal y eventualmente ser sancionado.
