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Tributación

DGI extiende suspensión de términos hasta fin de mes

Un decreto de mayo dejó sin efecto, a partir del 8 de junio, la suspensión de los términos ordenada anteriormente.

DGI extiende suspensión de términos hasta fin de mes
La entidad dijo que se hace necesario tomar medidas para evitar la aglomeración de contribuyentes en las oficinas. Archivo

La Dirección General de Ingresos (DGI) extendió la suspensión de los términos en los recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de los procesos y procedimientos competencia de la entidad encargada del cobro de impuestos.

A través de la Resolución 201-3005, la entidad prorroga la suspensión hasta el 30 de junio.

En marzo, el Decreto Ejecutivo 507 había ordenado la suspensión de todos los términos dentro de los procesos administrativos seguidos en las diferentes instituciones de Gobierno.

Ingresos

Debido al impacto adverso de la Covid-19, la recaudación de los ingresos corrientes del gobierno central de enero a mayo de 2020 resultaron en $839.9 millones por debajo de lo presupuestado. Para este periodo se tenía programado recaudar $2,762.6 millones y se obtuvieron $1,922.7 millones.

El pasado 29 de mayo, mediante el Decreto Ejecutivo 644, se dejaba sin efecto, a partir del 8 de junio, la suspensión de los términos de los procesos administrativos.

La DGI señaló en la resolución que dado el número de expedientes administrativos que maneja la entidad, “es imperativo tomar medidas adicionales” para evitar la aglomeración de contribuyentes, apoderados legales y tramitadores en las oficinas de la entidad.

Por lo tanto, a su juicio, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos a fin de evitar una mayor afluencia de personas. La medida podría ser aplazada según lo sugieran las autoridades sanitarias, señala la resolución de la DGI.

Rafael Brown, jefe del departamento Jurídico Tributario de la DGI, señaló que la resolución abarca todo tipo de trámite que tenga que ver con la DGI y que sea susceptible de términos.

Por ejemplo, un contribuyente puede haber hecho una solicitud de exoneración del impuesto de inmueble y le ha sido negada.

Habitualmente, tendría un plazo específico de 15 días hábiles para presentar un recurso de reconsideración. En este caso, el término no aplicará mientras siga vigente la suspensión.


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