A través del Decreto Ejecutivo 772, que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo, y del ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, el Ejecutivo extendió hasta próximo el 31 de enero de 2021 la fecha límite para cumplir las obligaciones tributarias que debían ser canceladas originalmente hasta el 15 de enero de 2021.
El director general de Ingresos, Publio de Gracia, comentó que producto de la cuarentena total del 4 al 14 de enero, ordenada para contrarrestar el aumento de los casos de Covid-19, “se hizo necesario diferir el pago y aplazar los términos de presentación de ciertas declaraciones e informes de cumplimiento tributario, que según el calendario tributario debían cumplirse hasta el 15 de enero”.
De Gracia explicó que entre las obligaciones que vencen habitualmente el 15 de enero y que han sido postergadas están el impuesto a la transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS); el impuesto selectivo al consumo (ISC); la presentación del informe de ventas con tarjetas de crédito y débito; el pago de la tasa única anual para sociedades creadas de julio a diciembre; el impuesto de timbres; la declaración jurada mensual sobre primas de pólizas de seguros contra incendio y renovaciones; el impuesto de consumo de combustible y derivados del petróleo; y la declaración jurada mensual sobre primas brutas de seguros.
A través de la Resolución 201-9723 del pasado 29 de diciembre, la Dirección General de Ingresos (DGI) decretó que el 15 de enero de 2021 sería día hábil correspondiente al cierre fiscal de 2020.
De Gracia explicó que esta medida se mantiene y, por lo tanto, se podrán pagar hasta el 15 de enero los impuestos que administra la DGI cuyo vencimiento estaba pautado originalmente para el 31 de diciembre. De igual forma, los contribuyentes se podrán acoger a las amnistías fiscales establecidas en la Ley 99 de 2019 y en la Ley 161 de 2020 hasta el 15 de enero, fecha en la que se producirá el cierre fiscal de 2020.
El vencimiento de esas obligaciones, como por ejemplo el pago de la tercera partida del impuesto de inmuebles, y la posibilidad de acogerse a las moratorias, se mantiene el 15 de enero.
Por lo tanto, solo se postergan hasta el 31 de enero las obligaciones que por ley debían cumplirse el 15 de enero, explicó De Gracia.
