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CóDIGO DE LA FAMILIA

Magistrado Cedalise podrá actuar en caso sobre matrimonio igualitario

Magistrado Cedalise podrá actuar en caso sobre matrimonio igualitario
Magistrado Cedalise podrá actuar en caso sobre matrimonio igualitario

La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso que buscaba apartar al magistrado Cecilio Cedalise de las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el artículo 26 del Código de la Familia y el artículo 35 de la Ley 61 de 2015, que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Cedalise fue recusado por el abogado Iván Chanis Barahona, en representación de la Fundación Iguales, con el argumento de que emitió opiniones por escrito y en medios de comunicación en torno al concepto del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En un fallo del pasado 16 de abril, la Corte concluyó que el recurso que presentó Chanis Barahona “es extemporáneo”, pues fue presentado “mucho después de que Cedalise entrara a conocer la demanda”.

El fallo detalla que la demanda ingresó al despacho del mencionado magistrado el 20 de octubre de 2016, y la ley establece que podría ser recusado dentro de los dos días siguientes al conocimiento de la demanda. Sin embargo, la acción legal fue presentada el 21 de diciembre de 2017.

Los magistrados precisaron que Cedalise no ha infringido ninguna de las causales de impedimento, contenidas en el artículo 2571 del Código Judicial, por lo que decidieron rechazar la recusación.

La Corte Suprema de Justicia acumuló dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por la firma Morgan & Morgan: una que se opone a la frase que dice que el matrimonio es “entre un hombre y una mujer”, contenida el artículo 26 del Código de la Familia, y otra contra el artículo 35 de la Ley 61 de 2015, que contiene la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Al resolver la recusación presentada contra el magistrado Cedalise, este podrá entrar a analizar el proyecto de fallo del magistrado Hernán De León que circula entre los magistrados y resuelve estas demandas.


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