La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional una oración del artículo 470 del Código Procesal Penal, que fijaba en dos meses el plazo para investigar al presidente de la República por la comisión de algún tipo de delito.
El fallo, publicado en la Gaceta Oficial de ayer y con fecha del 3 de febrero de 2017, declara inconstitucional la primera oración del segundo párrafo del artículo 470 del Código Procesal Penal que dice: “ el fiscal designado dispondrá de un plazo de dos meses para examinar la documentación o investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada contra el Presidente”.
La decisión, de carácter unánime y bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, explica que la desaparición de parte de este artículo no genera ningún vacío legal, pues ahora se aplicará el artículo 291 del Código Procesal Penal, en el que se otorga un plazo de seis meses, a partir de la imputación, para concluir la investigación.
De acuerdo con el pleno de la CSJ, el término de dos meses establecido en el artículo 470 afecta la posibilidad de que el fiscal pueda conducir adecuadamente una investigación cuando se trate del presidente de la República, y además afecta la posibilidad de defensa.
Además, señalan que “el derecho a la defensa no solo implica una obligación para la autoridad, sino que requiere de una actuación más dinámica y constante de las partes, para ejercer sus derechos en las formas y tiempos que establece la ley, que mientras tenga vigencia es de obligatorio cumplimiento”.
A la vez, destacan que lo anterior se encuentra consagrado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la Convención Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles suscritos por el país.
Explica la CSJ que la regulación de la fase de investigación contenida en el citado artículo no satisface el deber constitucional de permitir los espacios para investigar los delitos ni garantiza el debido proceso de los investigados, por el contrario los limita, restringe e imposibilita.
Los magistrados de la CSJ coincidieron en que el artículo 470 del Código Procesal Penal viola los artículos 22, 32 y 220 de la Constitución que regulan el derecho a un debido proceso.
En este sentido, el abogado Rogelio Cruz, quien presentó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 470, señaló que ahora, el presidente de la República, los diputados y cualquier ciudadano estarán sometidos al mismo tiempo de investigación en una causa penal tras presentarse la fase de imputación.
Para Cruz, la decisión de la Corte deja en igualdad de condiciones a todos los que en un momento determinado deben enfrentar un proceso de investigación penal y además ejercer su derecho a la defensa.
Este fallo se suma al expedido el 19 de noviembre de 2015 por la CSJ, que declaró inconstitucional el artículo 491-A del Código Procesal Penal, que concedía un término de dos meses para investigar a los diputados.
En esa ocasión la demanda fue presentada por el magistrado Oydén Ortega Durán, durante una audiencia al expresidente Ricardo Martinelli, en la investigación que se le sigue por presuntas irregularidades en el otorgamiento de un contrato de $45 millones, para la adquisición de comida deshidratada en las escuelas públicas del país, a través del antiguo Programa de Ayuda Nacional (PAN).
