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CONSTITUCIONALIDAD

Demandas no paralizan fallo en caso pinchazos

Las acciones buscan que se declare inconstitucional la norma que establece dos tercios del pleno de la Corte para lograr una sentencia contra un diputado.

Demandas no paralizan fallo en caso pinchazos
Demandas no paralizan fallo en caso pinchazos

Las demandas de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 495 del Código Procesal Penal no impiden que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dicten el fallo sobre el proceso seguido al expresidente Ricardo Martinelli por la interceptación no autorizada de comunicaciones en el gobierno pasado.

Así lo aseguró el abogado Rosendo Rivera, quien interpuso el 20 de agosto pasado una de las dos acciones de inconstitucionalidad que ingresaron ese día a la CSJ contra el segundo párrafo del artículo 495 del Código, que establece que se requieren dos terceras partes de los miembros del pleno de la CSJ para dictar sentencia en los caso contra diputados.

La otra demanda fue interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño. Según Rivera, todo fue una coincidencia.

Rivera, quien también es querellante particular en el proceso seguido a Martinelli por la interceptación no autorizada de comunicaciones, dijo que la demanda no frena la sentencia que debe emitir en su momento el pleno de la CSJ con relación al caso de Martinelli.

Señaló que la intención, como querellante, es que el proceso se defina rápido y no paralizarlo, como sí ha pretendido la defensa del expresidente.

La demanda busca que se declare inconstitucional el segundo párrafo del artículo 495 del Código referido que señala: “ La sentencia que resuelva el fondo será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del pleno de la Corte”, es decir, 6 de los 9 magistrados.

El mismo artículo indica que las decisiones del pleno de la CSJ dentro de la causa penal seguida a un diputado “serán adoptadas por el voto de la mayoría de sus miembros”, es decir, 5 de 9 magistrados.

Rivera reconoce que la causa penal que le endilgan al expresidente Martinelli por las escuchas ilegales “está probada”, pero advierte que aún no está definido que se logre la mayoría en la sentencia por la actuación de un “magistrado resbaladizo” que no quiso mencionar.

La demanda y estatus

Las acciones presentadas por Rivera y Cedeño fueron acumuladas en una sola causa, cuyo ponente es el magistrado Harry Díaz, actual fiscal del caso de los pinchazos.

La CSJ corrió traslado al procurador de la Administración, Rigoberto González, para que emitiera su opinión sobre la demanda.

En su opinión, que no es vinculante, González considera que el segundo párrafo del artículo 495 del Código no viola la Constitución Política.

De acuerdo con la opinión del procurador, la prerrogativa que tienen el presidente de la República, los magistrados y los diputados de que sean juzgados por las dos terceras partes de los miembros del estamento encargado de procesarlos es en virtud del cargo que ostentan y para mantener el equilibrio de los órganos del Estado y no por razones personales.

Tras la opinión del procurador de la Administración, la CSJ debe publicar un edicto en el que convoque a cualquier persona interesada en emitir su opinión respecto a las demandas contra el citado artículo.

La defensa

Carlos Carrillo, abogado del expresidente Martinelli, aseguró que como equipo legal argumentarán en contra de los planteamientos de los demandantes dentro del término que les concede la ley.

Carrillo advirtió que sería “muy cuestionable una decisión de la Corte que pretenda variar el proceso previamente establecido” para la sentencia contra los diputados de la República de Panamá

Los argumentos

Según Rivera, el “contenido del segundo párrafo del artículo 495 del Código Procesal Penal resulta inconstitucional por violar directamente el artículo 19 de la Constitución Política, al crear un fuero o un privilegio para los diputados con relación a las demás personas [...] que son juzgadas en la vía ordinaria”.

De acuerdo con el demandante, el segundo párrafo del artículo 495 del Código señala una mayoría calificada para que se emita sentencia en las causas contra los diputados, mientras que para el resto de los ciudadanos no se exige. Según Rivera, esto instituye un privilegio a favor de los diputados, “quienes ya, de por sí, mantienen a su favor una forma distinta de juzgamiento que el resto de los ciudadanos, y, además, con esta norma se establece otro atascamiento en la investigación y sanción de los delitos, quedando, en muchos casos, el acto criminal cometido impune”.

Proceso de pinchazos

Las demandas se resuelven en medio del proceso seguido a Martinelli por la supuesta comisión de los delitos de inviolabilidad del secreto, derecho a la intimidad y peculado.

Martinelli renunció como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), pero el juez de garantías del proceso, Jerónimo Mejía, dictaminó que mantiene la competencia para que siga siendo juzgado por la CSJ.

El proceso está en la actualidad en receso, luego de culminada la fase intermedia de acusación y presentación de pruebas por la defensa, fiscalía y querellantes.

El magistrado Mejía debe pronunciarse en las pruebas que validará para la siguientes fase del juicio oral.


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