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ANáLISIS

Denegación de justicia y protección de las inversiones

La protección de inversiones extranjeras es uno de los pilares de las relaciones comerciales entre los países. En particular, la protección de inversiones estadounidenses en Panamá está regulada tanto por la Ley 12 de 1983, que es el tratado de Protección de Inversiones suscrito por Panamá y Estados Unidos, como por la Ley 53 de 2007, que es la que contiene el Tratado de Promoción Comercial (TPC) entre ambos países.

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Trump lawyers wrong to petition government to settle dispute

El principio general del concepto de protección de inversiones lo contiene el artículo 10.3 del TPC e indica que una empresa estadounidense no puede ser tratada diferente a una empresa panameña. Cuando los abogados del grupo Trump alegan que el Estado panameño puede cometer denegación de justicia si no interviene en el proceso civil que se desarrolla en un juzgado nacional, están invocando una de las causales técnicas de falta de protección de las inversiones. La denegación de justicia que ellos invocan tiene, según el derecho internacional, dos elementos claramente identificados:

impedir el acceso a un juez que permita defender los derechos del inversionista; o incumplir con las normas procesales habituales que son aplicables a la solución de conflictos judiciales en ese Estado.

Cuando un Estado es emplazado por este tipo de reclamo, usualmente se refiere el conflicto a un mecanismo de negociación diplomática y posteriormente a un arbitraje internacional. Según el TPC, la negociación diplomática sería de 6 meses y el arbitraje sería remitido al Centro Internacional de Arbitrajes de Disputas de Inversión (Ciadi) del Banco Mundial. Un panel arbitral del Ciadi dictaminó en el caso Lowen contra Estados Unidos, 2011, que para invocar la causal de denegación de justicia la parte afectada debe agotar todos los recursos internos.

Ese no es el caso del grupo Trump. Si el presidente Juan Carlos Varela interviniera en el proceso civil que enfrenta a dos empresas estadounidenses por el control del Hotel Trump de Punta Pacífica estaría violando la Constitución y estableciendo un pésimo precedente.

La organización Trump tiene varias vías judiciales que puede utilizar en Panamá y Estados Unidos directamente contra su adversario empresarial, sin necesidad de la intervención política panameña. La responsabilidad del Estado en esta materia solo se da cuando existe un fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia y según la jurisprudencia del Derecho Internacional se demuestre mala fe o dolo por parte de las autoridades panameñas. Hasta el momento, un dolor de cabeza empresarial no debe convertirse en causa de una crisis diplomática internacional.


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