La fiscal especial Anticorrupción, Zuleyka Moore, señaló que la jueza duodécima penal interina Lania Batista incurrió en “error de derecho” al negar adecuar un nuevo plazo para la investigación sobre las coimas de Odebrecht.
Los comentarios de la fiscal se incluyen en la apelación que presentó ayer al citado fallo y en la que pidió al Segundo Tribunal de Justicia revocar la decisión de la jueza Batista.
Moore indicó que la jueza incurrió en “error de derecho” cuando negó la ampliación del plazo de la investigación con base en el artículo 2033 del Código Judicial -aplicable para causas comunes- cuando desde el pasado 13 de julio el proceso había sido declarado como complejo, por lo tanto, era aplicable la Ley 121 de 2013 que rige para los casos de delincuencia organizada.
La fiscal también mencionó el número significativo de imputados en el proceso (62) y la imposibilidad de efectuar nuevas pesquisas debido a los recursos interpuestos por los defensores legales como razones para solicitar la adecuación de los plazos de la investigación.
‘INVESTIGACIÓN HA SIDO AFECTADA’
En cuatro puntos resumió la fiscal especial Anticorrupción, Zuleyka Moore, los argumentos para apelar ayer el fallo de la jueza duodécima penal (interina), Lania Batista, que negó una solicitud para adecuar un nuevo plazo a las investigaciones relacionadas con las coimas pagadas por Odebrecht.
En un escrito remitido a los magistrados del Segundo Tribunal Superior, la fiscal recordó que, mediante escrito del 6 de junio pasado, solicitó al Juzgado Duodécimo Penal una solicitud para que la investigación fuese calificada como caso de delincuencia organizada y que se aplicara el procedimiento de tramitación compleja.
En virtud de dicho pedido, mediante fallo del 13 de junio de 2017, el juzgado admitió la solicitud de la fiscalía y otorgó “una prórroga hasta tanto se agote la investigación, una vez se cuente con el resultado del total de diligencias puestas en práctica y debidamente diligenciadas aludidas en la presente solicitud, siempre y cuando no exista persona detenida, en tal caso correrá a partir de dicha detención el término de dos meses para remitir el expediente con la respectiva vista fiscal...”.

JUEZA COMETIÓ ERROR
De acuerdo con la fiscal, tras esta declaratoria la investigación quedó“bajo el esquema proporcionado por la Ley 121 de 2013”, que rige para los casos de delincuencia organizada.
Indicó que en el fallo del 25 de octubre pasado, la jueza Batista incurrió en un “error de derecho” al utilizar como fundamento para negar la adecuación del plazo el artículo 2033 del Código Judicial y no la Ley 121 de 2013.
Moore alega que la jueza debió aplicar el artículo 3 de la Ley 121 de 2013, que señala que “el juez podrá adecuar los plazos para modificar las resoluciones que estime necesario”.
La fiscal también apeló al artículo 8 de la citada ley, que indica que la medida de detención provisional en casos de delincuencia organizada puede extenderse hasta por cuatro años y será objeto de revisión cuantas veces sea necesario.
“De lo antes expuesto, se desprende que el término de detención provisional en delitos de tramitación compleja no puede ser una puerta para la desatención de los imputados al proceso o una oportunidad para evadir la justicia migrando hacia otra jurisdicción”, señaló la fiscal.
INCONGRUENCIAS Y CONTRADICCIONES
Aclaró que la primera detención ordenada por su despacho fue la dictada el 30 de agosto pasado a José Domingo Arias, candidato presidencial de Cambio Democrático en 2014.
Indicó que uno de los criterios aplicados por la fiscalía para ordenar esa detención fue que había “peligro de fuga inminente” del procesado, quien fue ubicado en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.
Por ello, cuestionó el fallo de la jueza Batista, quien concluyó que la medida de arresto domiciliario y de impedimento de salida del país impuesta el 17 de agosto pasado a Amado Barahona, exjefe de la Unidad de Análisis Financiero, “constituía una privación de la libertad” y, por lo tanto, desde esa fecha corrió el plazo de dos meses para entregar la vista fiscal.
La fiscal alegó que en el fallo del 13 de julio pasado el juzgado concedió “un plazo indefinido a la investigación hasta tanto no existiera persona detenida”, pero “la jueza contradice los parámetros otorgados, pues redefine este parámetro a persona privada de libertad, figuras cautelares distintas”.
“Advertimos que esta decisión está revestida de incongruencias con la decisión adoptada en primera fase, pues no solamente amplía la exigencia de persona detenida ahora a persona privada de libertad, que evidentemente resulta más genérico, sino que fundamenta además su decisión con base en el artículo 2033 del Código Judicial”, argumentó.
MÁS IMPUTADOS
Un tercer argumento expuesto por Moore en la apelación es que el 5 de septiembre pasado, el juzgado avaló la acumulación de los expedientes Odebrecht-Suiza (01-17) y el seguido a Carlos Ho González, exjefe de Proyectos Especiales del Ministerio de Obras Públicas, (02-17) con la investigación a Constructora Internacional del Sur (05-17).
Sustentó Moore que, producto de la acumulación de esos expedientes, la cantidad de imputados aumentó a 62 y, por tanto, el plazo de dos meses otorgado por el juzgado para entregar la vista fiscal desde el momento que se diera una detención, “se ha convertido en un periodo que no se justifica con base en el número de imputados, hechos y tomos acumulados de los procesos, lo que amerita que el Tribunal valore estas circunstancias ...” y acceda a la adecuación del plazo para finalizar el caso.
DIFICULTADES
Finalmente, la fiscal alegó que la investigación “se ha visto afectada imposibilitando la realización de pericias que incluyen la participación de análisis técnicos, por las acciones de amparo de garantías constitucionales que ha interpuesto la defensa, las cuales han ordenado la suspensión de enviar y recibir respuestas de entidades bancarias, los pedidos de activos de asistencias internacionales gestionados, de las cuales estaríamos recibiendo respuestas en tiempo próximo; los análisis técnicos por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los dispositivos de almacenamientos incautados”.
Precisó Moore que está pendiente de resolver 40 incidentes, una acción de amparo de garantías constitucionales y el levantamiento de fuero penal electoral a 4 imputados.
Sustentó que el proceso en mención encaja en la definición de delitos graves, por lo que permite la aplicación de disposiciones especiales de la Ley 121 de 2013, que establece: “extensión del plazo para concluir la investigación, la cual podrá ser objeto de adecuación cuando se estime necesario y duplicación de los plazos establecidos a favor de las partes...”.
