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REELECCIóN

Procurador: fallo del TE es constitucional

El procurador de la Administración, Rigoberto González, señaló que la decisión del Tribunal Electoral de permitir la campaña ciudadana de la no reelección es cónsona con la ‘Constitución’ y los convenios internacionales.

Procurador: fallo del TE es constitucional
Procurador: fallo del TE es constitucional

El procurador de la Administración, Rigoberto González, sostuvo que la decisión de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) de garantizar a los ciudadanos el derecho a opinar sobre el tema de la no reelección es cónsona con la Constitución Política del país.

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Procurador se pronuncia sobre el fallo del TE en relación a la no reelecciónTribunal Electoral garantiza derecho a opinar sobre reelecciónDiputada Katleen Levy pide al TE que 'tome cartas' contra los que promueven la campaña de no reelección

En una nota que envió el pasado jueves a los magistrados, González cita una serie de convenios y acuerdos internacionales que garantizan a los ciudadanos la libertad de pensamiento y de expresión.

Hace poco, algunos diputados se quejaron de las críticas en las redes sociales, especialmente por la campaña cívica anti reeleción. Por ejemplo, la panameñista Katleen Levy pidió al TE “tomar cartas” sobre las críticas a la reelección en las redes sociales que, según ella, violaban “el pacto ético digital”.

El procurador advierte que los servidores públicos tienen que cumplir con “los parámetros convencionales” emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión a objeto de “no exponer a posibles demandas al Estado panameño en materia de protección de los derechos humanos”.

La semana pasada el TE, mediante comunicado, indicó que “cualquier ciudadano puede hacer campaña cívica en materia electoral en cualquier medio de difusión, incluyendo redes sociales, siempre y cuando no se identifique a ningún candidato o partido político”.

De igual forma, señaló que en el caso de que se mencione a alguna persona o agrupación en particular, esta no podrá ser pagada. Y es que el Código Electoral prohíbe que las personas naturales o jurídicas contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos.

En ese sentido, González destaca el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, sobre la libertad de pensamiento y de expresión, así como el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El primero plantea que “todos los individuos tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras , por cualquier medio de expresión”.

Mientras que el artículo 13 de la Convención señala, entre otras cosas, que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos , de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información”.

González también pone de manifiesto que la Corte- IDH se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre casos relacionados a la libertad de expresión en procesos electorales, dejando una firme posición respecto a la defensa de este derecho.

La campaña de “no a la reelección”, que originó este debate, nació a raíz de los escándalos protagonizados por la clase política, como el de las planillas de la Asamblea Nacional, entre otros.


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