Suspenden bonificaciones por antigüedad en la UP

Suspenden bonificaciones por antigüedad en la UP
Suspenden bonificaciones por antigüedad en la UP

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá (UP), que autorizó bonificaciones por antigüedad al personal docente de esa casa de estudios superiores.

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Corte Suprema de Justicia suspende provisionalmente bonificación en la Universidad de PanamáContralor objeta pago de bonos por retiro en la Universidad de Panamá

Dicho artículo fue modificado por el Consejo General Universitario en sesiones extraordinarias celebradas el 23 de junio pasado –seis días antes de las elecciones en la UP– y el 4 de agosto de 2016. Con esta modificación, aumentó el reconocimiento por antigüedad que recibe un académico al retirarse a los 75 años.

La resolución de la Sala Tercera, fechada el 10 de este mes y con ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega, detalla que en el artículo 182-B del Estatuto Universitario, reformado el 23 de junio y el 4 de agosto pasados, se vislumbra una ostensible y clara violación al ordenamiento jurídico.

Al respecto, la Sala Tercera consideró que al confrontar el contenido del artículo 112 de la Ley de Carrera Administrativa con el artículo 182-B del Estatuto de la UP, acusado de ilegal, se aprecia que este último excede el alcance del primero, puesto que establece una serie de supuestos bajo los cuales el personal académico de la UP recibirá una bonificación por antigüedad que no están contemplados en la citada ley.

Además, señala que el artículo 182-B del Estatuto de la UP dispone parámetros para el cálculo de dicho beneficio que son distintos a los previstos en la ley de carrera administrativa, lo que conduce al otorgamiento de bonificaciones por antigüedad con montos más altos a los consagrados en la citada norma, situación de la que podría derivarse un exceso de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General Universitario al momento de modificar el estatuto.

Concretamente, la resolución de la Sala Tercera plantea que el artículo 182-B del Estatuto de la UP establece que la bonificación a los docentes se calculará tomando en cuenta el promedio de remuneración devengada en los últimos cinco mejores años laborados por el servidor público, mientras que el artículo 112 de la ley de carrera administrativa no habla de remuneración, sino de sueldo, y no contempla el promedio de los cinco mejores años.

POSIBLE PERJUICIO

Entre las consideraciones de la Sala Tercera para aplicar la medida cautelar de suspensión del artículo 182-B del Estatuto de la UP resalta que, de acuerdo con los magistrados, en el acto administrativo impugnado se vislumbra “una violación clara y manifiesta o notoria al ordenamiento jurídico, y el perjuicio notoriamente grave al ordenamiento jurídico nacional”.

Al mismo tiempo, detalla que la medida cautelar de suspensión provisional busca evitar la ejecución del acto administrativo demandado, y que ello le permite al juzgador –a los magistrados de la Sala Tercera de la Corte– determinar si este es acorde o no con el ordenamiento jurídico, sin correr el riesgo de que mientras lo hace el acto demandado surta sus efectos en perjuicio de los administrativos.

Por otro lado, explica que el tema de la bonificación por antigüedad no está previsto en la Ley 24 de 2005 –Orgánica de la Universidad de Panamá–, sino que se sustenta en la ley de carrera administrativa.

FRENO A BONIFICACIONES

El pasado 19 de agosto, el contralor Federico Humbert frenó el pago de las bonificaciones por antigüedad en la UP, luego de considerar que el incremento es incorrecto e ilegal, que un grupo de personas esté tratando de producir un bono de la universidad para beneficiarse.

En ese momento, Humbert explicó que esta materia está debidamente reglamentada y que, en este caso, hay una violación de la ley.

Profesores de la Universidad de Panamá, en ejercicio y retirados, denunciaron que la bonificación se hizo para beneficiar al rector saliente, Gustavo García de Paredes, quien dejó la rectoría con más de 50 años laborados en la Casa de Méndez Pereira, así como a su equipo de vicerrectores.

Después de la suspensión provisional del artículo 182-B del Estatuto de la UP, los magistrados de la Sala Tercera deberán resolver el fondo de la demanda y decidir si las bonificaciones en la UP son ilegales o no.


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