Corte Suprema de Justicia suspende provisionalmente bonificación en la Universidad de Panamá

Corte Suprema de Justicia suspende provisionalmente bonificación en la Universidad de Panamá
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia han sido criticados por la sociedad civil, debido a los viajes al exterior.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió —de forma provisional— el artículo No. 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá (UP), que estableció las bonificaciones para los académicos de esa casa de estudios superiores.

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El fallo provisional, adoptado mediante una resolución con fecha del 10 de octubre de 2016, contó con el aval de los magistrados Abel Augusto Zamorano y Cecilio Cedalise.

El pasado 25 de agosto, la Contraloría General de la República interpuso una demanda contencioso administrativa de nulidad ante la Corte, en contra del artículo No. 182-B del Estatuto Universitario de la UP.

Dicho artículo fue modificado por el Consejo General Universitario en sesiones extraordinarias celebradas el 23 de junio —seis antes de las elecciones en la UP— y 4 de agosto de 2016; con esta modificación aumentó el reconocimiento por antigüedad que recibe un académico al retirarse a los 75 años.

En su demanda, la Contraloría estableció que la normativa afecta los fondos públicos, vulnera la ley de carrera administrativa e incluso el Código Civil. Expuso que al considerarse la remuneración y no los salarios, se incluye en el cálculo los gastos de representación, sobresueldos y demás prestaciones que reciban los servidores públicos.

La Sala Tercera consideró, al confrontar el contenido del artículo No. 112 de la ley de carrera administrativa con el artículo No. 182-B del Estatuto de la UP, se aprecia que este último excede del alcance del primero. Este artículo No. 112 establece lo siguiente: La Dirección General de Carrera Administrativa, en coordinación con las autoridades nominadoras, establecerá programas de motivación para los servidores públicos de carrera, a efecto de incentivar su productividad, eficiencia y mejorar su desarrollo moral, social, cultural y su espíritu de trabajo.

Además, señala la resolución que la norma dispone unos parámetros para el cálculo de dicho beneficio que son distintos a los previstos en dicha disposición legal, lo que, sin lugar a dudas, conduce al otorgamiento de bonificaciones por antigüedad "con montos más altos a los consagrados en la ley de carrera administrativa".

Originalmente, la bonificación se otorgaba hasta con 10 meses de sueldo, pero se aumentó a 15 meses de remuneración, considerando el promedio de los cinco años de mejores salarios.

Por lo tanto, la Sala Tercera determinó que lo más conveniente es "suspender provisionalmente" los efectos del artículo No. 182-B del Estatuto de la UP, ya que mientras transcurra el tiempo en que se decide la legalidad o ilegalidad del mismo "se evitará tanto la posible violación al ordenamiento jurídico, como el presunto daño a los fondos del Tesoro público".

Profesores de la Universidad de Panamá, en ejercicio y retirados, denunciaron que la bonificación se hizo para beneficiar al rector saliente Gustavo García de Paredes, quien dejó la rectoría con más de 50 años laborados en la Casa de Méndez Pereira, así como a su equipo de vicerrectores.


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