La apelación de la Fiscalía Especial Anticorrupción a la decisión de la jueza duodécima penal interina, Lania Batista, de negarle una adecuación de los plazos en la investigación sobre Odebrecht es procedente, así lo estimó el exjuez penal Raúl Olmos.
Olmos aseguró que si la fiscalía presentó argumentos contenidos en la Ley 121 de diciembre de 2013 que rige para los casos de delincuencia organizada, el fiscal de la causa puede presentar un recurso de apelación ante el Segundo Tribunal de Justicia.
El pasado 25 de octubre la jueza Batista negó adecuar los plazos de la investigación solicitados por la fiscal especial Anticorrupción Zuleyka Moore y ordenó remitir la vista fiscal de la causa para su calificación.
La jueza Batista aplicó el artículo 2033 del Código Judicial para los plazos en los casos comunes y no la Ley 121 de 2013, que rige para los casos complejos, como ya había sido declarada la investigación sobre Odebrecht en un fallo del 13 de julio de 2017, emitido por el juez titular Óscar Carrasquilla.
Olmos recalcó que en el caso Odebrecht hay pluralidad de imputados, varios hechos punibles y concurren actos basados en la Ley 121 para que se otorguen nuevos plazos para el esclarecimiento de los hechos.
El planteamiento de Olmos se contrapone al presentado por el abogado Jair Urriola- defensor de los exempleados de Credicorp Bank Humberto De León y Lucio Patrao, ambos investigados en el caso Odebrecht- quien alega que contra el fallo de la jueza Batista “no cabe ningún mecanismo de apelación”.
“El ‘Código Judicial’, artículo 2425 establece el catálogo de resoluciones susceptibles del recurso de apelación, y entre ellas no se enumeran los autos para decidir respecto a prórroga de la investigación”, sostiene el abogado en un escrito que envió a los magistrados del Segundo Tribunal de Justicia para oponerse a la apelación de la fiscalía.
Sostiene que el artículo 2425 del Código Judicial señala que “se da apelación contra: sentencias, los autos que deciden los incidentes, los autos inhibitorios, la resolución que negare pruebas, la que concede o niegue la fianza de excarcelación, la resolución que decida o concede el reemplazo o la suspensión de la pena, la que admite o rechaza la querella, las que nieguen o decreten acumulación y las demás que la ley expresamente establezca”.
Según Urriola, en este caso el Segundo Tribunal de Justicia ha emitido fallos en los que advierte que no hay apelación en este tipo de fallos.
Destacó que en diciembre de 2015, los magistrados del Segundo Tribunal le advirtieron a la fiscal Moore que no cabe apelación.
No obstante, el Ministerio Público anunció que apelará el fallo de la jueza Batista. La fiscalía tiene tres días hábiles a partir del 31 de octubre para presentar su escrito de apelación.
