RESUMEN COMPARATIVO

El alegato de ambas partes

El alegato de ambas partes
El expresidente Martinelli sigue detenido en Miami.


El próximo miércoles se reanudará la audiencia de extradición del expresidente Ricardo Martinelli, detenido en Miami desde el pasado 12 de junio. Estos son algunos de los argumentos presentados a la Corte del Distrito Sur de la Florida tanto por la fiscalía, que promueve la extradición, como por los abogados de la defensa.

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En esta audiencia, el juez Edwin Torres solo decidirá si la petición de Panamá cumple con los requisitos legales básicos para autorizar la extradición o no. Esta certificación judicial pasa inmediatamente al Departamento de Estado estadounidense, que finalmente determina si efectúa la extradición, pero si una de las partes apela, el caso iría a una corte de mayor jerarquía, con sede en Atlanta.

El alegato de ambas partes
El expresidente Martinelli sigue detenido en Miami.

LO QUE ALEGA LA FISCALÍA

La fiscalía sostiene que, en efecto, varios requisitos básicos para certificar la extradición han sido cumplidos; entre estos:

Que el juzgado tiene autorización para llevar a cabo el proceso, en vista de que tanto la ley como la jurisprudencia de Estados Unidos reconocen que los juzgados de distrito, entre otras instancias, pueden efectuar este tipo de procesos en ejercicio de autorización especial.

Que este juzgado tiene jurisdicción sobre Martinelli, ya que fue detenido en Coral Gables, Distrito Sur de la Florida.

Que el tratado de extradición entre Panamá y Estados Unidos está en plena vigencia, como han declarado representantes del Departamento de Estado. También se refieren a que los tratados suplementarios –Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención de Budapest sobre delitos cibernéticos– también están vigentes entre ambos países y que los delitos que fundamentan la solicitud de extradición están incluidos en dichos tratados. La fiscalía precisa que, con base en la jurisprudencia (conjunto de sentencias anteriores que tienen valor de ley), el juzgado debe dar gran relevancia a la opinión del Departamento de Estado en esta materia, ya que es la autoridad correspondiente.

Que los delitos con base en los cuales se pide la extradición están contenidos en el tratado y cumplen con el requisito de doble incriminación, porque son conductas contempladas como delito en la legislación de ambos países, aun si no tienen exactamente el mismo nombre o idénticas características.

Los dos cargos de peculado son ofensas extraditables, ya que están contemplados en el tratado y en la legislación de Panamá y de Estados Unidos. No es necesario que el peculado sea solo de dinero, sino que puede ser de bienes que tengan un valor monetario.

Los cargos de intervención de comunicaciones son ofensas extraditables, que están contemplados en la Convención de Budapest, en la legislación panameña y en la estadounidense.

Las pruebas presentadas por Panamá establecen una causa probable. En este caso, causa probable se refiere a los indicios suficientes (no tiene que ser prueba de culpabilidad) para que Martinelli sea juzgado por los delitos por los que se le solicita en extradición. La fiscalía argumenta que el hecho de que en las pruebas pueda haber inconsistencias, contradicciones o sean insuficientes para condenarlo no significa que no exista causa probable para certificar la extradición. Esto es porque la audiencia de extradición solo es preliminar y no es para determinar culpabilidad; y la determinación de si existen pruebas exculpatorias o inculpatorias, y cuáles prevalecen, debe ser dejada a los juzgados del país que pide la extradición.

Adicionalmente, la fiscalía concluye –con base en la jurisprudencia– que el juzgado debe favorecer la interpretación de Panamá en cuanto a temas que se refieran a la legislación panameña, ya que mal puede un juez extranjero interpretar la ley panameña ni dudar de las conclusiones del Gobierno panameño sobre la aplicación de sus propias leyes.

Por tanto, Panamá siguió el procedimiento adecuado en el caso de Martinelli, aunque no se llegara a la fase de imputación antes de que se ordenara la detención.

El alegar “doble” inmunidad, la cual no es consistente con la legislación panameña, en todo caso no es una defensa válida a una petición de extradición, ya que esto solo puede alegarse en el juicio en Panamá.

Finalmente, la fiscalía establece que no aplica la excepción a la extradición por ser cargos políticos, ya que el mismo juzgado ya rechazó dicho argumento. Y adicionalmente, basado en la jurisprudencia, el hecho de que los delitos involucren propiedad gubernamental o algunas víctimas sean funcionarios no los convierte en delitos políticos, y la posible motivación política no es un asunto que se deba considerar en esta instancia.

EL CONTRAATAQUE DE LA DEFENSA

La defensa utiliza los siguientes argumentos para rebatir la factibilidad de la extradición:

Que la solicitud de extradición viola los derechos de Martinelli, bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, porque tanto Panamá como la fiscalía estadounidense han presentado argumentos falsos.

Consideran que la declaración jurada del magistrado fiscal, Harry Díaz, contiene falsedades, y que la fiscalía de Estados Unidos presentó una solicitud de extradición sospechosa, porque Díaz ha hablado pública y repetidamente de temas como la corrupción en la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

Que dos de los cuatro delitos en los que se basa la solicitud de extradición son por intervenciones de comunicaciones privadas, las cuales no son extraditables bajo el Convenio de Budapest, toda vez que Panamá no se adhirió a este convenio hasta el 1 de julio de 2014, o sea, posterior a la supuesta concurrencia de los delitos. Según la defensa, este convenio no permite su aplicación retroactiva. (Ver nota relacionada).

Que la orden de detención presentada por Panamá no es válida para los cuatro delitos, porque en ella no se menciona algún delito extraditable, sino un desacato, y porque no se respetó el debido proceso al omitir la imputación (que, según las normas procesales, solo podría hacerse con el acusado presente).

Que Panamá no ha presentado causa probable de que Martinelli haya cometido ninguno de estos delitos. No existe evidencia de que Martinelli sabía que las interceptaciones se llevaban a cabo sin autorización judicial. Insisten que la declaración de un testigo (Ismael Pittí) es falsa y no fidedigna, y que las pruebas presentadas por Panamá contradicen su testimonio.

En cuanto a los cargos por peculado, según la defensa no existe evidencia de que Martinelli directa o indirectamente haya malversado, se haya apropiado o robado el equipo adquirido a MLM y que existen testimonios de que fueron utilizados por última vez en 2011, o sea, antes del período en que ocurrió el espionaje, y que dicho equipo no tenía capacidad de capturar información de teléfonos celulares; solo dar información sobre su localización .

Que los cargos de peculado hechos por Panamá se refieren a equipos privados, con lo que se violaría el principio de la doble incriminación. Mencionan que no existe evidencia de que el equipo Pegasus –adquirido a NSO Group– fuera pagado con fondos del Estado y que, en todo caso, no existe prueba de que Martinelli haya tenido este equipo bajo su control. Tampoco hay pruebas –siempre según la defensa– de que el sistema Pegasus se adquirió con fondos del Estado.

(La autora es abogada).

Ya hay precedentes en Panamá

Tom Heinemann, consejero de la Oficina de Asesoría Jurídica para la Aplicación de los Tratados del Departamento de Estado, suscribió el pasado 18 de agosto una declaración jurada, en la que explica que, si bien el tratado tiene una cláusula de no retroactividad, su intención es precluir la extradición en casos en que la conducta criminal en estudio ocurrió antes de 1904.

“Ambas partes [Estados Unidos y Panamá] concuerdan en esta interpretación”, dijo Heinemann, y agregó que los dos países han acordado numerosas extradiciones, “indistintamente de la fecha en la que los crímenes alegados fueron cometidos”.

Como ejemplo citó que en febrero pasado, Panamá extraditó a Estados Unidos al brasileño Amadeus Richers, invocando el Convenio Anticorrupción de Naciones Unidas de 2003.

Richers fue solicitado por lavado de dinero, hecho ocurrido entre los años 2001 y 2003.

Heinemann también mencionó el caso de Adolfo Altuve, extraditado por Panamá a Estados Unidos en mayo de 2005. La entrega se hizo con base en el Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes, al que Panamá se adhirió en 1994, tres años después de la concurrencia de los hechos por los que acusó a Altuve.

Aunque la opinión de Hienemann ya constaba en el proceso asignado al juez Edwin Torres, la defensa había cuestionado que el consejero entonces no aportó casos ni citaba jurisprudencia.

La Cancillería panameña también envió una nota diplomática, recibida en Washington el 17 de agosto pasado, en la que señala que “el Convenio de Budapest no contiene una cláusula de no retroactividad ni excluye expresamente de su ámbito de aplicación los actos delictivos ocurridos antes de su entrada en vigor”.

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