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ANÁLISIS

El amparo sería la vía para continuar el caso Odebrecht

El amparo sería la vía para continuar el caso Odebrecht
El amparo sería la vía para continuar el caso Odebrecht

El tiempo está corriendo contra reloj para recurrir la decisión del pasado viernes 2 de agosto, que le negó la ampliación del término de investigación al caso Odebrecht.

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Juristas consultados por este medio coinciden en que el Ministerio Público (MP) todavía tiene la oportunidad de cambiar la historia del caso, por medio de un amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que deshaga lo hecho por el Segundo Tribunal Superior.

La lógica del recurso sería cuestionar la interpretación que los magistrados del Tribunal Superior, María de Lourdes Estrada y José Hoo Justiniani, hicieron de las normas procesales aplicables a los casos complejos.

En el caso Odebrecht, por ejemplo, se están aplicando tanto las normas del sistema inquisitivo mixto, contenidas en el Código Judicial, así como la Ley 121 de 2013, que regula el combate a la delincuencia organizada. Además, el proceso se enmarca dentro de las obligaciones que Panamá adquirió por el Convenio de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley 23 de 2004. Si el MP escoge esta vía, será la Corte Suprema de Justicia la que decida el futuro del caso.

El amparo sería la vía para continuar el caso Odebrecht
El amparo sería la vía para continuar el caso Odebrecht

Cómo salvar el caso Odebrecht

La sentencia dictada el pasado viernes 2 de agosto por el Segundo Tribunal Superior, que negó concederle un término adicional a la investigación del caso Odebrecht, agotó los recursos ordinarios con que contaba el Ministerio Público para este propósito, sin embargo, todavía existe una vía que puede ser utilizada para rescatar la investigación: el amparo de garantías constitucionales.

El numeral 2 del artículo 215 de la Constitución Política dice: “El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial”.

Este es el fundamento constitucional que obliga a reconsiderar la opinión de los magistrados María de Lourdes Estrada y José Hoo Justiniani, quienes hacen una aplicación inadecuada de la Ley 121 de 2013 sobre delincuencia organizada.

Los magistrados tuvieron que interpretar tres normas conjuntamente: el Código Judicial, el Código Procesal Penal y la Ley 121 de 2013.

En su interpretación, los magistrados Estrada y Hoo invocan el principio de “justicia en tiempo razonable”, sin tomar en consideración que los procesos declarados complejos son una excepción a este principio.

¿Por qué razón el artículo 8 de la Ley 121 extendería la detención provisional hasta 4 años en los delitos de delincuencia organizada si la norma general del Código Procesal Penal establece un máximo de un año?

La razón es que los delitos que conforman la delincuencia organizada, que se califican como delitos complejos, requieren mayor término de investigación.

El mandato que aumentó el término de la detención provisional y amplió los poderes del Ministerio Público en lo referente a la investigación de este tipo de delitos se deriva de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley 23 de 2004, que en su artículo 11, numeral 2, dice lo siguiente: “Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención, a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión”.

Entonces, el fallo del 2 de agosto del Tribunal Superior no solo restringió innecesariamente el término de la investigación del caso Odebrecht, sino que hizo también una interpretación de la normativa procesal panameña contraria a la Constitución Política y a la Convención de Naciones Unidas precitada.

Además, el fallo tiene una cualidad peculiar, y es que al aplicarse la normativa del sistema inquisitivo mixto para el caso Odebrecht también deben aplicarse las normas del viejo Código Judicial, que en su artículo 469 dice: “El juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del presente Código. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas de este Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del Derecho Procesal, de manera que se observe el debido proceso, la igualdad procesal de las partes, la economía y la lealtad procesal”.

La ley substancial que tanto la Constitución como el Código Judicial mencionan se refiere, en este caso, al Código Penal, la norma que contiene los delitos que debe perseguir el Ministerio Público y que, por lo tanto, deben prevalecer sobre las normas procesales.

Seguramente, el Ministerio Público tendrá sus propios argumentos para recurrir el fallo del 2 de agosto. Lo cierto es que jamás Panamá había tenido una investigación con más de 700 tomos, decenas de imputados, con colaboradores eficaces ubicados en múltiples países y con todas las dificultades políticas e institucionales que esto representa.

Cerrar esta investigación prematuramente, por una interpretación inadecuada y desacertada de las normas procesales aplicables, deja un pésimo sabor de boca y envía un mensaje claro de que en Panamá la impunidad campea.

La Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de permitir que se conozca toda la verdad sobre el caso Odebrecht en nuestro país, y su relación con los tres gobiernos: uno del PRD, otro de CD y el tercero del panameñismo.


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