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Corte Suprema declara constitucional pagos hechos a favor de AES

Corte Suprema declara constitucional pagos hechos  a favor de AES
La tercera línea inició operaciones en 2017. Archivo

La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la Resolución No. 42 del 31 de marzo de 2014, por medio de la cual el Consejo de Gabinete autorizó el desembolso de $100 millones a favor de AES Panamá, a fin de mitigar las pérdidas que registró esa empresa debido al retraso en la construcción de la ampliación de la tercera línea de transmisión eléctrica.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada en 2015 por el abogado James E. Bernard, en representación del entonces contralor Federico Humbert, en la que se alegó que los pagos aprobados a AES constituían una especie de indemnización a favor de esa empresa, que ello no era competencia del Consejo de Gabinete y que el Fondo de Compensación Energética –de donde saldrían los fondos– no fue constituido para ello.

Corte declara que no es inconstitucional el pago de $100 millones a AES

El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró –en un fallo con cinco votos a favor y cuatro en contra– que no es inconstitucional la resolución del Consejo de Gabinete No 42 del 31 de marzo de 2014, que autorizó un acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas –en representación del Estado– y AES Panamá, para mitigar las pérdidas que esta sufrió por el retraso en la construcción de la tercera línea de transmisión eléctrica.

El fallo, que validó desembolsos por $100 millones que hizo el Estado a AES entre 2014 y 2016, resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada en 2015 por el entonces contralor Federico Humbert, quien objetó la transacción con el alegato de que los fondos pagados a AES constituyeron un tipo de indemnización, que creó un fuero y privilegio a favor de la empresa.

Según la demanda, al entregar dinero a la generadora procedente del Fondo de Compensación Energética, el Gobierno violó la ley, ya que dicho fondo no reconoce pagos a empresas para mitigar pérdidas porque no se construyera una línea de transmisión eléctrica.

Sin embargo, el fallo de la Corte reconoce que el Consejo de Gabinete sí tenía la facultad para la celebración del acuerdo con AES. El fallo explica que la Ley 6 de 1997 delegó en el Consejo de Gabinete la relación jurídica en cuanto a la contratación integral de las empresas de generación eléctrica y que ello lo faculta para la venta de acciones y encargarse de las relaciones surgidas con dichas empresas de capital mixto.

No obstante, los magistrados Maribel Cornejo, Carlos Vásquez, Ángela Russo y Luis Ramón Fábrega salvaron sus votos al considerar que el Gabinete no tiene facultad para ordenar el pago de una indemnización como lo estipula la Ley 6 de 1997, que fija el marco regulatorio en materia de energía.

También concluyeron que en este caso se creó un beneficio que privilegió a AES frente a otras empresas y que, ante esas circunstancias, la resolución debía declararse inconstitucional.

La construcción de la tercera línea de transmisión debió arrancar en 2009, pero fue finalmente adjudicada a Odebrecht en 2014, meses antes de que concluyera el gobierno de Ricardo Martinelli. Inició operaciones comerciales en octubre de 2017, con casi cuatro años de retrasos.

Este diario consultó al actual gerente general de la empresa AES Panamá, Miguel Bolinaga, sobre los pagos autorizados por el Consejo de Gabinete y respondió, sin dar cifras, que el monto no ha sido pagado en su totalidad.



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