El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el retiro obligatorio de profesores y administrativos de la Universidad de Panamá (UP) a partir de los 75 años de edad.
La CSJ declaró que son inconstitucionales los artículos 182A y la frase “por tener 75 años de edad” del artículo 182B del Estatuto Universitario de la Universidad de Panamá, que buscaba que el personal académico que alcanzara esa edad finalizara automáticamente su relación con esa casa de estudios superiores.
Bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez Reyes, la CSJ concluyó que esas restricciones emitidas por el Consejo General Universitario, a través del Acuerdo No. 7-16 del 23 de junio de 2016, vulnera los artículos 4, 17, 19, 20, 64 y 74 de la Constitución.
El fallo precisa que los derechos fundamentales no se limitan a los establecidos en la Constitución, sino que se deja abierta la posibilidad de reconocimiento de aquellos contenidos en otras normativas, como en los convenios sobre derechos humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
La decisión de la máxima corporación de justicia plantea que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, entre otras cosas, la obligación de respetar los derechos, sin discriminación alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole y que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones justas y equitativas.
Además, que dicha norma preceptúa el derecho a la protección especial que posee toda persona durante su ancianidad, que implica, entre otras cosas, la ejecución de programas laborales específicos destinados a conceder a los adultos mayores la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación y deseos, promoviendo la protección laboral de los adultos mayores en virtud de garantizarle a esta colectividad un envejecimiento digno, en el que continúen participando y ejerciendo plenamente otros derechos que se encuentran asociados o divergen del salario proveniente de la actividad en que se desenvuelven.
También consigna que la Organización Mundial de la Salud (OMS) categoriza como adulto mayor a toda persona con 60 años de edad, a quienes sería aplicables el contenido de los artículos 182-A y 182-B del Estatuto Universitario de la UP, y ellos están protegidos por las garantías constitucionales y convenciones internacionales referidas.
Por otra parte, el fallo plantea que el acuerdo del Consejo General Universitario de 2016 no solo desconoce postulados que buscan la protección del derecho al trabajo del adulto a mayor, sino que al establecer un límite injustificado de edad para ejercer la docencia universitaria se viola el principio de igualdad, lo que puede ser considerado como discriminatorio con el personal académico que es obligado a retirarse y coloca a este grupo poblacional en un estado de desventaja frente al resto de la población.
Salvamento de voto
El fallo contó con los salvamentos de voto de los magistrados José Ayú Prado y Cecilio Cedalise, quienes argumentaron que el derecho al trabajo no es un derecho absoluto y que la Constitución establece excepciones o circunstancias que puede permitir su modificación.
También estimaron que el fallo emitido se aleja de una decisión de esa corporación de justicia del 16 de julio de 1999, en la que se concluyó que el artículo 1 de la Ley 61 de 1999 (la entonces llamada Ley Faúndes), por el cual se estableció el retiro por edad de algunos servidores públicos, no vulneraba ningún artículo de la Constitución.
Se consultó al rector de la UP, Eduardo Flores, sobre los alcances del fallo, pero dijo que no podía hacer un comentario hasta conocer bien los detalles.

