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Corte Suprema rechaza amparo sobre restricciones por la Covid-19

Corte Suprema rechaza amparo sobre restricciones por la Covid-19
Actualmente, en la provincia de Panamá, el toque de queda es a partir de las 12:00 medianoche, y en Panamá Oeste, desde las 10:00 p.m., de lunes a domingo. Archivo.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto Ejecutivo 1686 del 28 de diciembre de 2020, que restringe la movilización en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

El magistrado ponente en este caso, José Ayú Prado, sustentó que la acción legal de los abogados José Antonio Kuan y Giovanni Olmos no cumplía con los requisitos y tampoco explicaba bien las afectaciones constitucionales afectadas por la norma emitida por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.

Así razona la Corte sobre los decretos de la pandemia

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió un amparo de garantías constitucionales presentado contra el Decreto Ejecutivo 1686 del 28 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud (Minsa), que dicta restricciones de movilización para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, a raíz de la pandemia de Covid-19.

El magistrado José Ayú Prado, ponente de este caso, negó la admisión del recurso porque, según él, el amparo “no ofrece una explicación de rango constitucional o convencional que permita a este Tribunal adentrarse a un análisis de fondo” .

El amparo fue impulsado por los abogados Juan Antonio Kuan y Giovanni Olmos y alega que la norma impugnada, que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y del titular del Minsa, Luis Francisco Sucre, infringe los artículos 17, 55 y 18 de la Constitución, así como el artículo 27 sobre la Convención Americana de Derechos Humanos sobre garantías fundamentales.

“Es el criterio de este Tribunal Constitucional que los argumentos de los promotores constitucionales no son concretos en cuanto a la forma en la que el acto -que atacan de manera integral- supone una infracción a las normas constitucionales (...)”, indica el fallo de la Corte.

Según Ayú Prado, el Decreto Ejecutivo 1686 precisa medidas de carácter general y no contra una persona determinada, por lo que, a su juicio, no puede ser objeto de un amparo, el cual -agrega- es una acción individual contra una decisión emitida para una persona específica.

El criterio de Ayú Prado fue apoyado por otros seis magistrados, con la oposición de Olmedo Arrocha y Luis Ramón Fábrega.

Por diversas razones, respaldaron el rechazo del recurso los magistrados Cecilio Cedalise, Maribel Cornejo, Secundino Mendieta, María Eugenia López, Ángela Russo y Carlos Vásquez.

Sustentan su oposición

En su salvamento de voto, Arrocha alegó que la interpretación que imperó en la Corte ignora lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada por Panamá, que desarrolla este derecho “sin hacer distinción” si el acto atacado es individual o general.

Mientras que Fábrega señaló que si bien se entiende que los decretos de la pandemia surgen en base a una legislación “imprecisa” del Código Sanitario de 1947, “exigía entablar los mecanismos de ley necesarios para adecuar su ordenanza al período de la pandemia”, particularmente en este caso, que se reclama la garantía constitucional de libre tránsito.

Agrega que esta norma y los múltiples decretos que restringen la movilidad evidencian la falta de una ley que instituya categóricamente las limitaciones de las garantías fundamentales necesarias para salvaguardar la salud y la vida por razón de la pandemia.

No es la primera vez que en el palacio de justicia de Ancón se aborda este tema. En la Corte se han presentado más de una docena de amparos, demandas y recursos contra los decretos sanitarios del gobierno de Cortizo.

En un reciente fallo del 19 de julio de 2021, el pleno declaró inconstitucionales las medidas de restricción de movilidad basadas en sexo, día, número de cédula y toque de queda, contenidos en los dos primeros párrafos de la Resolución 492 del 6 de junio de 2020, emitida por la entonces ministra de Salud, Rosario Turner.

La resolución, que aplicaba en Panamá y Panamá Oeste, había sido demandada por inconstitucional por el abogado Víctor Baker.

El fallo, bajo la ponencia de Arrocha, si bien reconoce la necesidad de las medidas, consideró que se afectaron derechos, garantías y libertades ciudadanas, porque estas decisiones se prolongaron en el tiempo. Además, la Corte dejó claro que un ministro por sí solo no puede tomar este tipo de medidas.

En otro fallo, pero de la Sala Tercera, de marzo pasado, los magistrados echaron por tierra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 7 del 5 de febrero de 2021, por medio del cual se le otorgan poderes al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, para declarar restricciones de movilidad, toques de queda y cualquier otra medida para la mitigación de la pandemia de la Covid-19. Y fue por la misma razón: por sí solo, un ministro no puede tomar decisiones que afecten garantías ciudadanas.




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