La Corte Suprema de Justicia rechazó por “improcedente” una aclaración de sentencia contra el fallo de esa corporación que no admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el comunicado que emitieron Panamá y China en junio de 2017 para anunciar el establecimiento de sus relaciones diplomáticas.
El fallo de la Corte, con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, no admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el acuerdo suscrito el 13 de junio de 2017 por las dos naciones. El recurso del demandante precisa que el citado comunicado no fue publicado en la Gaceta Oficial para que pudiese tener efectos legales. Además, alega que no existía autorización para que la canciller de ese entonces, Isabel de Saint Malo, decretara el rompimiento de relaciones diplomáticas con Taiwán, para establecerlas con la República Popular China.
Según la decisión de la Corte, el acto demandado no es de carácter normativo (ley), pero sí es un acto de carácter administrativo, susceptible de ser demandado, pero ante la Sala Tercera Contencioso Administrativo.
Precisa también que lo que percibe el pleno de la Corte, a partir de la copia autenticada del comunicado demandado, es que se trata de una actuación administrativa sobre la ejecución de un acto concreto. Los magistrados también señalan que en la demanda, presentada por Roberto Ruiz Díaz, se plantean una serie de hechos, que solo se pueden verificar en la esfera de lo contencioso administrativo. Por ejemplo, si el entonces presidente Juan Carlos Varela, tomó las decisiones que se hacen constar en el comunicado, y si estas se adoptaron de una forma física, o si solo fue una manifestación verbal sin constancia escrita. Y si esas decisiones fueron transmitidas a la canciller y si la firma legible en el comunicado corresponde a la de ella.
El fallo de la Corte añade que el demandante no planteó de manera clara las supuestas violaciones a las normas constitucionales contenidas en el citado comunicado. Ruiz Díaz denunció que si bien Varela anunció en un mensaje a la Nación -un 12 de junio- el rompimiento de relaciones diplomáticas con Taiwan no consta autorización expresa a la canciller, quien firmó el comunicado el 13 de junio con el canciller chino Wang Yi en Beijing (con una diferencia horaria con Panamá de 13 horas).
Ruiz Díaz argumentó, asimismo, que tampoco consta una autorización por parte de Varela, de la Asamblea Nacional o del Consejo de Gabinete para que la Ministra de Relaciones Exteriores formalizara la ruptura de relaciones diplomáticas con Taiwan. Y añade que sin esta autorización el citado comunicado es nulo, a la luz de la Ley 38 del 2000, que regula el procedimiento administrativo general.
