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Corte Suprema de Justicia admite amparo contra sí misma

El pleno conocerá un recurso presentado por la hermana del presidente de la Corte, en representación de FCC, contra una resolución de la Sala Cuarta.

Corte Suprema de Justicia admite amparo contra sí misma
El debate se da a raíz de una disputa entre FCC Construcción, S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México, S.A. de C.V., en contra de Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. y Matrix Concesiones, S.A. de C.V. Archivo

El pasado 1 de septiembre, Efrén Tello, suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega, presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió un amparo de garantías constitucionales interpuesto por la abogada María Fábrega, contra una decisión de la Sala Cuarta de Negocios Generales de esa corporación.

El amparo admitido por Tello es contra la Resolución del 27 de agosto del 2020 de la Sala Cuarta de Negocios Generales que rechazó por improcedente una solicitud de aclaración y un recurso de reconsideración presentado por María Fábrega, en representación de FCC Construcción y Construcción, Infraestructura y Filiales de México, S.A.

El artículo 207 de la Constitución señala que “no se admitirán recursos de inconstitucionalidad, ni amparos contra fallos de la Corte Suprema o sus Salas”.

La decisión de Tello presenta dos controversias jurídicas al mismo tiempo. La primera es que si los fallos de la CSJ y sus Salas son definitivos y finales, ¿por qué se admitió el recurso? La segunda cuestión es si existe un conflicto de intereses cuando un familiar directo de un magistrado de la Corte recurre a una decisión de la cual éste fue parte. Luis R. Fábrega también preside la Sala Cuarta y firmó la resolución atacada por su hermana.

CSJ admite amparo de FCC contra fallo de su Sala Cuarta

El 6 de mayo de 2019, un tribunal arbitral, bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, dictó un laudo arbitral final sobre la disputa entre FCC Construcción, S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México, S.A. de C.V., y las sociedades mexicanas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. y Matrix Concesiones, S.A. de C.V. El caso fue perdido por el grupo empresarial liderado por FCC.

Mientras corría el término de 30 días para solicitar aclaraciones o correcciones del laudo arbitral, FCC interpuso un recurso de anulación del laudo, durante el mismo término que la Ley 131 de 2013, que regula el arbitraje comercial en Panamá, le permitía a su contraparte interponer las solicitudes de aclaraciones y correcciones.

El debate procesal puro y duro era si el recurso de FCC se presentó en término o era extemporáneo.

Entra la Sala Cuarta

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es el ente más técnico del tribunal supremo. Si se quiere, es el tribunal de los tribunales. La Sala Cuarta está conformada por los presidentes de las otras tres Salas de la Corte. El presidente de la Corte es también el presidente de la Sala Cuarta de Negocios Generales. Por mandato de la Ley 131 de 2013, le corresponde a la Sala Cuarta decidir el recurso de anulación de los laudos arbitrales.

Los actuales integrantes de la Sala Cuarta son Luis Ramón Fábrega (presidente de la Corte y de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo), María Eugenia López Arias (presidenta de la Sala Segunda de lo Penal) y Ángela Russo de Cedeño (presidenta de la Sala Primera de lo Civil).

El 27 de agosto de 2020, la Sala Cuarta emitió una resolución mayoritaria negando el recurso de anulación de FCC por extemporaneidad. Este recurso fue objeto de una solicitud de aclaración y de un recurso de reconsideración, los que fueron negados. Esto debió ser suficiente para que el caso hiciera tránsito a cosa juzgada, es decir, no debía ser sometido a otros recursos internos.

El marco jurídico de las decisiones de la Corte

Según el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Panamá: “No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas”.

A pesar de esta claridad meridiana en el precepto constitucional, se debe mencionar que en un fallo del pleno de la Corte del 7 de diciembre de 2017 se dijo: “Es necesario señalar que, al ser la Corte Suprema de Justicia y sus Salas tribunales de cierre en las diversas situaciones y jurisdicciones que atienden como tribunal de legalidad, es decir, no como tribunal constitucional, es apenas elemental y lógico que no quepa ningún otro recurso no previsto en la ley contra sus decisiones. Pero si la ley establece la posibilidad de recurrir una decisión de la Corte Suprema de Justicia o de sus Salas, ante la propia Corte Suprema de Justicia o sus Salas, no existe ningún problema constitucional con tal posibilidad, porque el recurso no le es atribuido a otro ente distinto a la Corte misma”.

La Ley 131 de 2013 establece en el numeral 7 de su artículo 68 lo siguiente: “Contra la sentencia que dicte la Sala Cuarta de Negocios Generales no cabrá recurso o acción alguna”. Esto significa que la decisión de la Sala Cuarta sobre el recurso de anulación del laudo arbitral es definitiva y de obligatorio cumplimiento.

El amparo de María Fábrega

El recurso de amparo de garantías constitucionales interpuesto por la abogada María Fábrega ataca la resolución de la Sala Cuarta y está dirigido contra la ponente del caso, la magistrada María Eugenia López Arias.

El recurso invoca como causal la violación al debido proceso e incluye una cita copiosa del salvamento de la magistrada Ángela Russo de Cedeño, en la cual básicamente afirma que no es extemporáneo el recurso de anulación, porque se presentó durante una etapa procesal en la cual se desarrollaban otras acciones procesales que correspondían al laudo arbitral.

En otras palabras, el salvamento de la magistrada Russo de Cedeño sostiene que se debe ser flexible con los requisitos de tiempo relativos a este recurso de anulación. Esa opinión de la magistrada contrasta con su famosa ponencia del amparo de garantías del caso de los radares de Finmeccanica, en el cual sí consideró que el vencimiento del plazo de investigación anulaba lo actuado por el Ministerio Público en un caso de corrupción de alto perfil.

En el amparo, María Fábrega cita indirectamente a su hermano, el magistrado Fábrega, como apoyo a su argumentación en este caso, lo que es una clara confesión de que efectivamente el presidente de la CSJ conoció este proceso, como miembro de la Sala Cuarta.

Ahora, la admisión del amparo por parte del magistrado suplente de Luis Ramón Fábrega, Efrén Tello, coloca a la Corte bajo otro detallado examen sobre su comportamiento, la seguridad jurídica y la jurisprudencia ‘ad hoc’, que en otras palabras se adapta a cada caso y al interés de los que participan en los mismos.


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