El 19 de octubre de 2020, durante el periodo de incidencias de la sesión de la Asamblea Nacional, Zulay Rodríguez arremetió contra la periodista Flor Mizrachi, a razón de la publicación de una entrevista, publicada el día anterior, que cuestionaba a la diputada.
El abogado Jorge Molina Mendoza interpuso un novedoso litigio estratégico a nombre de Mizrachi, usando para ello una demanda de inconstitucionalidad contra las declaraciones de Rodríguez.
En el fallo con fecha del 4 de marzo de 2021, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (con la magistrada María Eugenia López Arias, como ponente) dictaminó la no admisión del poder de representación que la diputada concedió a la firma de Sidney Sittón (y como abogado sustituto a Luis Eduardo Camacho González) para participar en el proceso, a la vez que tampoco admitió la demanda del abogado Molina. Esta decisión no es una sorpresa, ya que la Corte Suprema suele ser estrictamente legalista en el criterio de admisión de este tipo de recursos.
El artículo 154 de la Constitución establece que los diputados no tienen responsabilidad jurídica por sus “opiniones y votos”. Esto, en teoría, sería suficiente para eximir a la diputada de cualquier consecuencia en el ordenamiento interno de Panamá. El jurista Molina indicó que su acción no buscaba la responsabilidad de la funcionaria, sino la inconstitucionalidad del contenido de su discurso. Lo que equivale a una sanción moral, que en Panamá no existe.
Lo que dice la ‘Constitución’
El título V de la ‘Constitución Política de la República de Panamá’, que establece cómo funciona el Órgano Legislativo, se plantea, específicamente en su artículo 154, lo siguiente: “Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo”.
En el fallo de ocho páginas se incluye un voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha, quien dice que en la acción judicial de Molina “no existiría un efecto práctico” de una declaratoria de inconstitucionalidad del discurso de una diputada. En realidad, sí habría un efecto práctico: el de calificar como inconstitucional una arenga de odio, darle dignidad al Estado de derecho y aclarar el registro histórico de que los panameños no aceptamos convivir con las manifestaciones de la discriminación.
Aún dentro de su marco de referencia de un positivismo jurídico puro y duro, el fallo tiene una falla: no hubo control de convencionalidad. Es decir, el pleno de la Corte omitió analizar el reclamo de tutela constitucional bajo la luz del derecho internacional de los derechos humanos. En este ámbito jurídico existe una copiosa jurisprudencia sobre la responsabilidad de servidores públicos por sus declaraciones.
En un texto de análisis jurídico preparado por un equipo de juristas latinoamericanos, liderado por Catalina Botero, se explica que ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido para los servidores públicos un “deber de no profundizar la situación de riesgo de periodistas o comunicadores sociales con sus declaraciones”. Más adelante, en ese documento se explica que “los funcionarios públicos, al decir de la Corte IDH, están en la obligación de abstenerse de efectuar tales declaraciones, y de depurar sus expresiones en general para evitar que se genere tal peligro para la vida o integridad de quienes ejercen profesionalmente la libertad de expresión”.
La Corte IDH no es la única con jurisprudencia sobre el tema. Los principales tribunales penales internacionales, como el de la antigua Yugoslavia o el de Ruanda, han establecido que la promoción de discursos de odio, discriminación o violencia, simbólica o real, contra grupos específicos de la población, es una grave violación a los derechos humanos. Así, la decisión de la Corte Suprema de Justicia contra la demanda de inconstitucionalidad de Molina, le cerró a Mizrachi las puertas de la justicia interna, y le abrió la autopista del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

