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Corte Suprema de Justicia no avala norma sobre liquidaciones forzosas

El proyecto de ley impulsado por el diputado perredista Raúl Pineda beneficiaba a dos bancos que tenían liquidaciones en curso.

Corte Suprema de Justicia no avala norma sobre liquidaciones forzosas
El presidente Laurentino Cortizo demandó la propuesta de Raúl Pineda el 30 de septiembre de 2020, debido a que, tras el veto presidencial a la iniciativa, los diputados decidieron aprobarla por insistencia. Archivo

Por considerar que solo beneficiaba a una minoría o a un reducido número de cuentahabientes y no a la totalidad de los depositarios del sistema bancario, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inexequible el artículo 4 del proyecto de ley 308, que introduce cambios al régimen bancario en lo concerniente a las liquidaciones forzosas.

Esto, a raíz de que la propuesta, presentada por el perredista Raúl Pineda, pretendía declarar “de orden público y de interés social”, con efectos retroactivos hasta de dos años antes de su entrada en vigencia, modificaciones al artículo 127 del Decreto Ley 9 de 1998, sobre los procesos de liquidación.

La Asamblea Nacional aprobó el controversial proyecto de ley cuando dos liquidaciones forzosas estaban en curso.

El proyecto facultaba al liquidador a llevar a cabo el pago de los pasivos de manera proporcional a los activos líquidos. Es decir, que quienes tienen depósitos, pero también tienen préstamos, serían compensados por el banco con el 100% de sus depósitos, con el pretexto de que con esto pagarían lo que adeudan.

La iniciativa legislativa dio varias vueltas en los tres poderes del Estado: la Asamblea la aprobó a finales de abril de 2020, pero el Ejecutivo la vetó.

Sin embargo, el Legislativo la volvió a aprobar, esta vez por insistencia, en septiembre pasado, pero el presidente Laurentino Nito Cortizo solicitó a la Corte que analizara la inconstitucionalidad del proyecto, y finalmente este tribunal le dio la razón.

Pineda, el proponente de esta norma, dijo ayer a este medio que aunque no comparte el criterio de la Corte, lo respeta.

Liquidaciones bancarias no tendrán efectos retroactivos

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 4 del proyecto de ley 308 de 2020, que introduce cambios al régimen bancario panameño, específicamente en lo concerniente a las liquidaciones forzosas.

En el fallo, publicado en la Gaceta Oficial 29337, la Corte dio la razón al presidente Laurentino Cortizo, quien en septiembre de 2020 recurrió ante esa instancia para solicitarle que analizara la inexequibilidad de la propuesta legislativa, al cuestionar su efecto retroactivo hasta dos años antes de que entrara en vigencia.

La propuesta legislativa introdujo modificaciones al artículo 127 del Decreto Ley 9 de 1998, para facultar al liquidador a llevar a cabo el pago de los pasivos de manera proporcional a los activos líquidos. Es decir, que quienes tienen depósitos, pero también tienen préstamos, serían compensados por el banco con el 100% de sus depósitos, con el pretexto de que con estos pagarían lo que adeudan. Esto creaba dos tipos de clientes: los que tenían deudas y a quienes se les consideraría el 100% de sus depósitos para pagar su deuda, y los clientes que solo tenían depósitos y solo se les reconocería sus fondos en base a los activos que se recuperen dentro del proceso de liquidación.

La sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Cecilio Cedalise, consigna la opinión del procurador de la Administración, Rigoberto González, quien también solicitó a la Corte declarar la inconstitucionalidad del proyecto. Dijo, por ejemplo, que hay “que tener mucho cuidado”, porque después de dos años pudo haberse surtido el pago de depósitos primarios y otras obligaciones, al igual que pudo haberse dado la comparecencia de depositantes y acreedores.

Añadió, además, que esa retroactividad también puede afectar las decisiones que haya adoptado el liquidador o la junta de liquidación, entre estas suspender o limitar el pago de las obligaciones del banco y de las deudas de la masa; así como ceder o vender activos, entre otras.

Cuando Cortizo solicitó a la Corte que declara inexequible el proyecto, planteó, entre otros aspectos, que la iniciativa beneficiaba “a un reducido número de cuentahabientes”, en perjuicio de otros clientes de bancos en proceso de liquidación; y que la nueva ley afectaría las normas ya aplicadas en los procesos de liquidación bancaria, “violando el debido proceso legal”, y al “trastocar la seguridad jurídica”.

Los magistrados le dieron la razón a Cortizo y al procurador González, pues sentenciaron que el artículo 4 del proyecto de ley 308 viola el artículo 32 de la Constitución, puesto que se vulneran las garantías al debido proceso en lo que concierne al derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales. “De permitirse que se apruebe el artículo 4 del proyecto de ley 308 de 2020, se estaría vulnerando el procedimiento ya establecido en la liquidación forzosa...sin lugar a duda se ha producido la violación al artículo 32 de la Constitución”, dice el fallo.

Además, argumentaron que esa disposición es contraria al artículo 46 de la Carta Magna, que dice que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social, cuando en ellas así se exprese. Aquí, los magistrados plantearon que el proyecto 308 no puede ser retroactivo ni es de interés social, puesto que “solo alcanzan a una minoría o un reducido número de cuentahabientes, por no estar orientadas a la totalidad de los depositarios del sistema bancario”.

Además, concluyeron que los diputados violaron el numeral 1 del artículo 163, debido a que la Asamblea tiene prohibido expedir leyes que contraríen la letra o espíritu de la Constitución Política.

Cuando el Legislativo discutió el proyecto a finales de abril de 2020, la Superintendencia de Bancos de Panamá informó que habían dos procesos de liquidación forzosa que se verían afectados si se sancionaba el proyecto 308. Uno correspondía a un banco de capital brasileño, que en aquella época estaba casi finiquitado. La otra liquidación en curso era de Allbank.

El diputado del Partido Revolucionario Democrático Raúl Pineda, proponente del proyecto, dijo: “somos respetuosos de las decisiones de la Corte. Quizás no estemos de acuerdo con el fallo, pero hay que acatarlo”.



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