La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional la Ley 152 del 4 de mayo del 2020, que adoptó medidas especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos, a raíz del estado de emergencia nacional declarado por la pandemia de la Covid-19.
La demanda, presentada por el abogado Aristides Figueroa, alegaba que la Asamblea Nacional no tenía facultades para expedir una ley que introduce modificaciones en las obligaciones contractuales entre particulares y que esa situación atentaba contra la seguridad jurídica de las empresas.
Figueroa expuso que el artículo 159 de la Constitución, que detalla las atribuciones de la Asamblea, no le da la función de intervenir en las relaciones contractuales entre particulares.
Sin embargo, el fallo con fecha del 29 de diciembre de 2021, bajo la ponencia del entonces magistrado Hernán De León, sostiene que más que afectar la seguridad jurídica, la Ley 152 de 2020 tiene una finalidad de orden público y busca garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales para la colectividad.
Además, precisa que la ley solo es aplicable a la población que sufrió afectaciones por la crisis sanitaria provocada por la pandemia y percibía ingresos inferiores a $2,000 al mes.
La Corte agrega que tales consideraciones no riñen con la función que debe realizar la Asamblea de expedir leyes para garantizar el funcionamiento del Estado, como lo señala de forma clara la Constitución.
Además, el fallo plantea que el Estado tomó las acciones a fin de afrontar la emergencia sanitaria y que entre estas se encontraba realizar los traslados de partida necesarios para dar ayuda a personas, familias y empresas que así lo requerían, además de adoptar medidas para garantizar los puestos de trabajo y racionar los productos de consumo de primera necesidad.
Agrega que también se dio el aplazamiento del pago de impuestos, gravámenes y tasas, entre otras medidas de flexibilización adoptadas por las entidades financieras del Estado.
De acuerdo con los magistrados de la Corte, el ánimo de la Ley 152 fue el de atender una situación de emergencia sanitaria.
Esta ley, que fue reglamentada y prorrogada varias veces, sigue vigente. Para aplicar a sus beneficios se requiere llenar un formulario y cumplir con ciertos requisitos.
Hasta la fecha, en Panamá, la pandemia respiratoria ha dejado un saldo de más de 761 mil contagios, con 8 mil 156 personas fallecidas y un número no determinado de personas con secuelas.

