La demanda de inconstitucionalidad interpuesta ayer ante la Corte Suprema de Justicia por la periodista Flor Mizrachi contra las expresiones de la diputada Zulay Rodríguez no pretenden castigo, indemnización o sanción alguna.
Lo que buscan es que, de una vez por todas, los magistrados reconozcan el estado de indefensión de los ciudadanos ante los diputados y le pongan punto final.
Un litigio estratégico y cívico
En una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Jorge Molina Mendoza, en representación de la periodista Flor Mizrachi Angel, se pretende innovar en el derecho panameño y obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de una parte de los comentarios proferidos por la diputada Zulay Rodríguez en el periodo de incidencias de la sesión de la Asamblea Nacional del 19 de octubre pasado.
Según el artículo 154 de la Constitución, los diputados no tienen responsabilidad legal por las opiniones o votos “que emitan en el ejercicio de su cargo”. A primera vista, esa norma eximiría a la diputada de cualquier responsabilidad por sus pronunciamientos, pero esto no es el interés de la demanda de inconstitucionalidad y así lo reconoce expresamente el documento, afirmando que en forma alguna persiguen un castigo, indemnización o sanción contra la diputada.
La pretensión de la demanda es mucho más interesante, ya que lo que se busca es que la Corte Suprema de Justicia valore si el contenido de las declaraciones de la diputada es inconstitucional. Para entender la lógica de esta pretensión, es clave comprender que las acciones de un diputado o de cualquier servidor público en el cumplimiento de sus funciones son actos presuntamente jurídicos, por lo cual deben estar sujetos al control constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Parecería fútil hacer semejante demanda de inconstitucionalidad. Dado que el pleno de la Asamblea no concede el derecho a réplica a lo dicho por los diputados en el periodo de incidencias, y estos no son responsables de sus opiniones legalmente hablando, se conforma la situación que la jurisprudencia constitucional colombiana denomina como “estado de indefensión”, lo que amerita la tutela constitucional del Estado.
¿Para qué sirve la declaratoria de inconstitucionalidad?. En este caso, una decisión favorable de la Corte, manda el mensaje de que los comentarios de naturaleza oprobiosa o lesiva proferidos por un diputado son inconstitucionales y que, en otras palabras, el Estado panameño no los respalda.
Esta calificación tendría el impacto de una sanción moral, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no sucede lo que pasa, por ejemplo, en Alemania, donde se puede destituir a cualquier funcionario por discursos de odio.
El argumento técnico de la demanda de Molina Mendoza reposa sobre el artículo 17 de la Constitución, que señala: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.
Para el jurista, este artículo es fundamental para entender cómo el discurso de la diputada en la Asamblea violó la Constitución.
Además, el abogado cita las funciones constitucionalmente establecidas como propias de los diputados, según los artículos 159 (funciones legislativas), 160 (funciones judiciales) y 161 (funciones administrativas), para constatar que la emisión de comentarios contra la reputación e intimidad de los particulares no es una de esas funciones.
Este litigio de carácter estratégico abre un nuevo canal para que de forma cívica los ciudadanos puedan superar la indefensión en la que se encuentran ante los diputados y ejercer su derecho para que el Estado reconozca que quien habla de forma denigrante hacia los nacionales y extranjeros, y ostenta una diputación, no representa su vocería.
Se necesita que cinco magistrados de la Corte así lo entiendan o que, en su defecto, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos asuma una eventual jurisdicción sobre este caso.

