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Análisis

El fallo de la Sala Penal que sacudió el sistema

 El fallo de la Sala Penal que sacudió el sistema
La casación penal en el caso de los pinchazos se terminó. Quedan los dos recursos de anulación que la Sala Penal declinó al Tribunal Superior de Apelaciones. Allí, de ser acogidos, el juicio y la sentencia serían evaluados desde otra perspectiva. A

En 43 páginas, las magistradas Asunción Alonso y Maribel Cornejo, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, rechazaron el pasado 31 de julio una casación y declinaron dos anulaciones presentadas contra el fallo de los pinchazos que declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli.

En la deliberación judicial, las dos magistradas desconocieron el Código Procesal Penal, negando el derecho a la corrección de los recursos y martillando una interpretación constitucional restrictiva de las atribuciones de la propia Corte Suprema de Justicia, para proteger la decisión del Tribunal de Juicio.

La presidenta de la Sala, la magistrada María Eugenia López Arias, presentó un salvamento de voto, en el que reconoce que dos de los tres recursos rechazados podían ser enviados a corrección, porque los errores eran subsanables.

Le corresponde al Tribunal Superior de Apelaciones conocer los dos recursos declinados por la Sala.

La Sala Penal le cierra la puerta a la justicia

En un fallo “combo”, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió –en 43 páginas–, con el voto favorable de la magistrada principal Maribel Cornejo y de la magistrada suplente Asunción Alonso, negar la admisión de tres recursos: una casación penal, de Carlos Herrera Morán; una anulación con causales de casación del fiscal Ricaurte González; y otra anulación, también con causales de casación, de Rosendo Rivera.

La magistrada María Eugenia López hizo un salvamento de voto de cuatro páginas, en el que contradice la decisión de sus colegas respecto a los recursos de Herrera Morán y el fiscal.

El fallo de la Sala contradice el esfuerzo de la reforma procesal penal desarrollada en el país.

El perfil de una reforma procesal

Hasta hace pocas décadas, las cortes supremas de justicia eran esencialmente tribunales de casación con una pequeña función de guarda constitucional.

El recurso de casación era la principal forma por la que algunos casos de mayor cuantía en materia civil, o de delitos graves en materia penal, llegaban a las salas de la Corte Suprema de Justicia.

La reforma emprendida con el sistema penal acusatorio (SPA) buscaba humanizar la justicia penal, fortaleciendo el acceso a los tribunales y facilitando el uso de los recursos judiciales para tutelar los derechos e intereses de las partes.

Así, el artículo 186 del Código Procesal Penal es fundamental para entender el espíritu de la reforma: “Admisibilidad del recurso de casación. Recibido el recurso de casación y efectuado el reparto correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidirá si admite el recurso u ordena su corrección dentro de los treinta días siguientes a su llegada a la Secretaría de la Sala. El recurso no será admitido por incumplir los requisitos previstos en el artículo anterior, a menos que previamente se haya ordenado su corrección y esta no haya sido realizada o se haya efectuado sin atender los requerimientos de la Sala Penal. Sin embargo, en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir.(Énfasis del autor)

Este artículo fue “interpretado erróneamente” e incumplido por Alonso y Cornejo en su decisión mayoritaria, lo que desnaturaliza el sistema penal acusatorio y el Estado de derecho. Además, la Sala Penal tomó 11 meses para un fallo que debió tomar 30 días.

Antecedentes de los recursos

El 26 de agosto de 2019, el Tribunal de Juicio del SPA, en la provincia de Panamá, divulgó su fallo unánime con el que declaró “no culpable” al expresidente de la República Ricardo Martinelli en el caso de los pinchazos. Los interesados en recurrir esa decisión tenían dos días para anunciarlo.

En el SPA, por razones de economía procesal, se establece un término para interponer los “remedios procesales” que buscan corregir las sentencias o juicios celebrados. Mientras en el proceso civil o laboral, por ejemplo, hay que agotar el recurso de apelación ante un tribunal superior para luego acudir a una Sala de la Corte a presentar el recurso de casación, en el SPA el recurso de casación se puede presentar conjuntamente con el recurso de anulación, que es el que corresponde para el examen por parte de un tribunal superior sobre lo decidido por el Tribunal de Juicio.

Así, hubo tres recursos: una casación, por parte del abogado Herrera Morán, que debía ser de conocimiento exclusivo de la Sala Penal; y dos recursos de anulación que incluían causales de casación, las cuales debían ser evacuadas, primero por la Sala Penal y las restantes causales por un Tribunal Superior de Apelaciones.

El fallo de inadmisibilidad

El documento tiene seis secciones: los vistos, que son el resumen del trámite, con 4 páginas; la evaluación de la casación de Carlos Herrera Morán, de 16 páginas; el análisis similar del recurso de anulación con causales de casación del fiscal Ricaurte González, de 13 páginas; la discusión sobre el recurso de anulación con causales de casación del abogado Rosendo Rivera, de 9 páginas; la parte resolutiva, de 1 página; y el salvamento de voto de la magistrada presidenta de la Sala Segunda, María Eugenia López Arias, de 4 páginas. En total, 43 páginas del fallo y 4 del salvamento de voto.

El fallo no solo contiene las decisiones ya conocidas, si no que expone una radiografía de la mentalidad imperante en la Sala Segunda de lo Penal de la Corte.

Una parte importante del fallo es el análisis de la casación presentada por el abogado Carlos Herrera Morán. El texto evidencia un ensañamiento de las magistradas Alonso y Cornejo contra el recurso de Herrera Morán. Recuérdese que la Sala Penal de la Corte solo tenía que decidir si el recurso era admisible o si debía ser corregido.

Las magistradas, una vez constataron que el recurso se presentó en tiempo y cumpliendo con las formalidades exigidas por la ley, se dedicaron a buscar errores nimios y aspectos baladíes para rechazar el recurso.

En repetidas ocasiones, las magistradas Alonso y Cornejo hicieron correcciones de estilo al recurso de Herrera Morán y entraron en deliberaciones sobre el fondo de la casación, algo que no corresponde a esta etapa eminentemente formal.

Además, de la lectura se genera la percepción de que las magistradas querían minimizar los hechos vinculados al Tribunal de Juicio, despreciando de alguna forma el impacto los mismos en la decisión formalizada el 26 de agosto de 2019.

Entre los exhabruptos contenidos por el fallo hay una joya en la página 9, en la que las dos magistradas redefinen el alcance del artículo 206 de la Constitución, que dice en su párrafo final: “Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.”

Este párrafo se refiere a tres atribuciones contenidas en el artículo 206: la jurisdicción constitucional, la contenciosa administrativa y la investigación y juzgamiento de los diputados. Las magistradas necesitaban hacer esa omisión para poder restarle fundamento al recurso.

En la página 20 de su fallo, Alonso y Cornejo dicen: “En el presente caso, la Sala no ordenará la corrección del recurso, pues los vicios que presenta son insubsanables, al carecer de fundamento que lo sustente, ocasionando su inadmisión inmediata...”. Esto, a pesar de que el Código Procesal Penal obliga, en el artículo 186, a enviar todo recurso de casación a corrección, cuando no son admitidos.

De igual tenor fue el ejercicio analítico de los recursos de anulación del fiscal González y del jurista Rosendo Rivera. Se entremezclan análisis de forma con consideraciones de fondo. Pareciera que las magistradas nunca tuvieron la intención de darle una oportunidad a los recursos.

La casación penal en el caso de los pinchazos se terminó. Quedan los dos recursos de anulación que la Sala Penal declinó al Tribunal Superior de Apelaciones. Allí, de ser acogidos, el juicio y la sentencia serían evaluados desde otra perspectiva.

Al concluir dichas tramitaciones, terminaría el proceso de los pinchazos y con un fallo en firme, incluso para los más fanáticos, se cumpliría otra causal de la pérdida del Principio de Especialidad, con un máximo de 30 días para retornar al país que lo extraditó.

En su salvamento de voto, la magistrada María Eugenia López Arias concluyó en la página 47 que: “Los conceptos expuestos nos conducen a concluir que resulta oportuno y saludable para los fines del proceso penal, a propósito de los recursos propuestos que se ordene la corrección, toda vez, que los errores enunciados se pueden subsanar.” Para la historia quedó registrado lo que pudo ser la aplicación de la ley, y no otra ofensa más a la justicia panameña.


‘Un fallo desafortunado y que no analizó el fondo de los recursos’

Como “desafortunado” calificó Balbina Herrera –víctima de los pinchazos– el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que por “asuntos de forma” rechazó un recurso de casación y declinó su competencia en el Tribunal Superior de Apelaciones en dos de anulación con causales concurrentes de casación.

Herrera dijo que es “lamentable que las magistradas de la Sala Penal no debatieran el fondo del fallo del Tribunal de Juicio que declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli de los pinchazos y, más bien, solo se limitaron a revisar asuntos de forma.

Mientras, Carlos Herrera Morán, quien presentó la casación a favor de Herrera, Mitchell Doens y Mauro Zúñiga, dijo que extrañamente las magistradas de la Sala Penal desatendieron el artículo 186 del Código Penal sobre la admisibilidad del recurso de casación, cuyo párrafo final plantea “que en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir”.

Morán dijo que analiza la posible presentación de un recurso de reconsideración del fallo, para que se analicen éste y otros aspectos de la decisión.

A su vez, Rosendo Rivera, quien presentó un recurso de nulidad con concurrencia de casación en representación de Juan Carlos Navarro, Rubén Polanco y en el suyo propio, explicó que ahora se debe esperar la notificación de todas las partes por parte de la Sala Penal y que luego el expediente se envié al Tribunal Superior de Apelaciones y se fije fecha de audiencia.

Rivera consideró extraño que el fallo se produjera, precisamente, en la fecha en que se cumplía un año de que el Tribunal de Juicio diera el fallo de no culpable a favor de Martinelli.


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