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ANÁLISIS

El fallo que blindó a las botellas de los diputados

La Corte tuvo la oportunidad de dejar claro que el Legislativo no tiene competencia en la promoción comunitaria, deportiva o artística. Pero no lo hizo.

El fallo que blindó a las botellas de los diputados
El fallo del 3 de septiembre pasado, inaudito, fue avalado por los nueve miembros del pleno. Archivo

El aforismo jurídico más gastado dice que “los magistrados y jueces hablan por sus fallos”. Pero, en realidad, hablan por lo que no dicen sus fallos.

Y este es el caso de la decisión que tomó el pleno de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre pasado sobre la inconstitucionalidad de los decretos de nombramiento de ocho “promotores” contratados por la Asamblea Nacional en la presidencia de la diputada Yanibel Ábrego, en 2018.

La justicia, como servicio público, busca la obtención de un resultado. Un procesado puede luchar para obtener un sobreseimiento definitivo o retardar el proceso para invocar la prescripción. En ambos casos, logra lo mismo: la no culpabilidad.

En materia constitucional, el impacto de las decisiones de la Corte es mucho más grave, pues un fallo suyo es última palabra.

En este caso, la Corte pudo aprovechar para dejar claro que el Legislativo no tiene funciones en la promoción comunitaria, deportiva o artística y así se habría reiterado el alcance de dos principios constitucionales: la separación de poderes y la corrección del gasto público.

En su lugar, decidió que las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el entonces contralor Federico Humbert no eran viables.

En un fallo unánime, el pleno decidió que era más importante el Principio de la Preferencia que decidir la inconstitucionalidad de acciones administrativas que ofenden la decencia y violan la Constitución.

Principio vs. Principio

En la baraja de principios procesales está el Principio de Preferencia o Principio de Especialidad –que, en este caso, no tiene nada que ver con extradición–. Se refiere a que ante la decisión de atender un proceso siempre se “prefiere” la jurisdicción más especializada, aunque sea de menor rango.

Este Principio no está en la Constitución, pero se usa como guía para ciertas decisiones jurisdiccionales que supuestamente persiguen la eficiencia de la justicia. La decisión de la Corte, empero, contradice la Constitución y su comportamiento.

El jurista Edgardo Molino Mola, exmagistrado de la Sala Tercera y redactor de propuestas de reformas constitucionales, interpuso ocho demandas de inconstitucionalidad separadas contra igual cantidad de actuaciones administrativas de la Asamblea. La Corte las admitió y luego las acumuló por economía procesal.

La Real Academia Española define Economía Procesal como “…el principio que debe inspirar cualquier proceso y obliga a tratar de evitar actuaciones innecesarias…”. Esto fue lo que hizo la Corte al acumular las ocho acciones en un solo proceso.

Luego de la acumulación, el pleno procedió a justificar por qué no es viable el caso. La viabilidad de un recurso es una decisión procesal que usualmente se ventila en la fase de admisión, es decir, el trámite no se admite porque no es viable. En este sentido, la Corte, siguiendo la opinión del Procurador de la Administración, asumió que la Contraloría podía acudir a la Sala Tercera para pedir la ilegalidad de los ocho decretos.

Luego, vino el más grande galimatías del fallo de la Corte: “Sin embargo, es importante advertir que dicha exigencia o requisito, en forma alguna implica una cortapisa al ejercicio de esta acción o el desconocimiento a la amplitud que la Carta Magna y el Código Judicial establecen para impugnar diversas actuaciones a través de este recurso (tal y como lo reconoce el Artículo 207 de la Constitución)”.

La Corte reconoce que actúa de forma contraria a la Constitución. La acción de inconstitucionalidad es un recurso que solo tiene una jurisdicción: el pleno.

Este recurso es autónomo, es decir, no requiere el agotamiento de la vía gubernativa o el cumplimiento de dos instancias judiciales previas. La Corte negó aquí el Principio de Economía Procesal que aplicó al acumular las ocho demandas.

La pretendida hoja de ruta con la que la Corte obliga a la Contraloría es que demande primero la ilegalidad de los ocho decretos y luego su inconstitucionalidad. En otras palabras, vete a una sala en la que hay tres magistrados de los que firmamos este fallo, para que entonces vuelvas ante los nueve magistrados que ya te negaron el recurso.

Un equivalente sería como si un paciente con un infarto fuera enviado directamente a cardiología, pero los cardiólogos lo remitieran a un médico general para que le hiciera la referencia.

La Contraloría

El numeral 7 del artículo 280 de la Constitución fija la facultad de la Contraloría de demandar la inconstitucionalidad o la ilegalidad de normas y actos jurídicos.

En este caso, la Contraloría podría demandar la ilegalidad de los ocho nombramientos, pero no tendría sentido porque los que hacen las leyes son los diputados y, en el remoto caso de que la Sala Tercera hubiese declarado su ilegalidad, aquellos les habrían devuelto la legalidad por medio de un “camarón legislativo”.

Además, por economía procesal no le sirve al país que la Contraloría y la Corte debatan cada uno sobre los miles de nombramientos de la Asamblea si se puede establecer con claridad el alcance de los principios constitucionales antes citados.

Con este fallo, la Corte hizo la venia a “las manos que mecen la cuna” del Estado panameño: los diputados.

En medio de la pandemia, los nueve magistrados le dieron un salvoconducto a los diputados para que sigan con las planillas, donaciones y otras actuaciones administrativas que dejan el patrimonio de los panameños en la máxima indefensión.


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