Tres instituciones del Estado intervendrían en la implementación de la figura de la extinción de dominio –que permitiría el embargo de bienes particulares comprados, usados o destinados a la comisión de delitos–, la cual entraría a regir en Panamá si la Asamblea Nacional aprueba un proyecto de ley sobre esta temática.
La iniciativa, que fue presentada el pasado miércoles ante el Órgano Legislativo por el ministro de Seguridad Pública, Juan Pino, precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos, sería el encargado de conservar, mantener y disponer de los bienes que resulten de un proceso de extinción de dominio.
Al Ministerio Público le corresponderá desarticular los grupos delictivos, y al Órgano Judicial, velar por la correcta aplicación de la norma, ya que esta tendrá naturaleza jurisdiccional.
Extinción de dominio en otros países
En México, la extinción de dominio se aplica a 11 delitos: los cometidos por servidores públicos, el robo de vehículos y de hidrocarburos, corrupción, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, lavado de dinero y extorsión.
De acuerdo con Pino, en todo el proceso se “permitirá a las partes presentar y contradecir las pruebas que sustenten –o rechacen– una pretensión de extinción de dominio”.
La iniciativa legislativa consta de 94 artículos y, según Pino, pretende “ir contra los bienes de las organizaciones criminales”.
Según el ministro, cuando se apruebe la norma nacerá en el país “una jurisdicción especial”, “directa y rápida”.
“Sabemos que los activos de las organizaciones criminales son muy grandes y es difícil contrarrestarlos”, reconoció.
No es la primera vez que en Panamá se intenta aprobar una iniciativa de esta naturaleza. En el quinquenio 2014-2019, la entonces diputada independiente Ana Matilde Gómez presentó un proyecto de ley al respecto, pero no prosperó.
Actualmente, el MEF solo puede subastar bienes aprehendidos en procesos legales cuando exista una sentencia penal debidamente ejecutoriada o cuando los bienes puedan deteriorarse o su mantenimiento resulte oneroso para el Estado.
Así lo advirtió a comienzos de este año el procurador de la Administración, Rigoberto González, al responder una consulta efectuada a su despacho por el director de Bienes Patrimoniales del MEF, Rodolfo Ferreira, quien pedía aclarar cuándo esa dependencia puede proceder a la subasta de bienes decomisados en procesos penales.
Según Montenegro, el artículo 36 del Decreto Ejecutivo 359 de 2015 precisa que una vez el agente de instrucción de a conocer a la administración de bienes patrimoniales del MEF que los bienes aprehendidos son susceptibles de daño o evidencian un avanzado estado de deterioro, se elaborará un informe de avalúo y posteriormente procederá a la venta o arrendamiento a través de una subasta pública.
No obstante, Montenegro planteó que esta no es una facultad absoluta, ya que se encuentra revestida de limitaciones legales que deben ser observadas por las autoridades.
