El fallo que revive un crimen atroz

El fallo que revive un crimen atroz

Puntualmente a las 2:30 p.m., la jueza de cumplimiento del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, Katherine Pittí de Molina, abrió la audiencia solicitada por la defensa del exdictador Manuel Antonio Noriega para que se le otorgara prisión domiciliaria -para ser sometido a una operación neurológica-, en la sentencia de 20 años que cumple por el homicidio de Hugo Spadafora Franco, ocurrido en septiembre de 1985. La fiscal superior Idalys Sánchez de Olmos actuó por el Ministerio Público, y los familiares de la víctima estaban ausentes.

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La sala estaba dividida, a un lado se ubicaron exmiembros de la Cruzada Civilista en Chiriquí que combatió al exdictador Noriega, del otro lado Sandra Noriega, hija del sentenciado, y otros familiares que la acompañaban.

La Oficina Judicial del sistema penal acusatorio informó que Rita y Alida Spadafora, hermanas de la víctima, fueron notificadas de la audiencia, pero que informaron que por el estado de salud delicado de su madre no podían asistir.

Aura Ureta Sittón y Maricsa Nelson llegaron en un taxi y antes de comenzar la audiencia dejaron claro que asistían para apoyar a la familia Spadafora y oponerse al arresto domiciliario de Noriega.

Ureta Sittón dijo que por órdenes de Noriega le quemaron su residencia en avenida Bolívar, en David, y estuvo encarcelada. Nelson declaró que la familia Spadafora no está sola. Ellas se oponían a la medida, porque Noriega no ha dicho toda la verdad ni dónde guardó la cabeza de Hugo Spadafora, cuyo cadáver fue encontrado el 14 de septiembre de 1985 en el río La Vaquita, en Costa Rica.

SETENCIA

Noriega fue sentenciado el 20 de octubre de 1993 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí a 20 años de prisión por el crimen de Spadafora, junto con Francisco Eliécer Bonilla (alias Bruce Lee) y Julio César Miranda (alias Muñecón).

Esta sentencia fue confirmada el 20 de diciembre de 1995 en un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de la entonces magistrada Aura Emérita de Villalaz.

En ese fallo el Ministerio Público argumentó en contra de la apelación que el crimen fue un plan gestado y ejecutado por las Fuerzas de Defensa a cargo de Noriega, como lo declaró Eliécer Rivera De Gracia en el juicio celebrado por este homicidio.

En aquel entonces, el fallo de la Sala dictaminó“la preocupación por la figura de Hugo Spadafora dentro de las Fuerzas de Defensa se evidencia cuando durante la audiencia, el testigo Manuel Gerardo Sánchez Mora, afirmó bajo juramento que en su condición de comandante del Batallón Relámpago en Murciélago, en Costa Rica, fue abordado aproximadamente tres meses antes del homicidio, por el agregado militar de Panamá ante ese país, con una oferta monetaria a cambio de información sobre Hugo Spadafora, pues a alguien le interesaba vivo o muerto”.

NORIEGA ANTE EL SPA

Tras varias décadas, el proceso por el homicidio de Spadafora regresó a los tribunales. Debido a que el nuevo sistema penal acusatorio (SPA) rige para todos los sentenciados, ya sea por el sistema inquisitivo o el nuevo SPA, todas las medidas o situaciones que tienen que ver con el privado de libertad deben ser revisadas por el Tribunal de Cumplimiento de penas.

La jueza de cumplimiento, tras explicar el alcance de la jurisdicción de ese tribunal con respecto a los reos que cumplen sanción, abrió el periodo de presentación de pruebas a la defensa de Noriega. Su abogado Ezra Ángel presentó informes médicos legales, así como de galenos privados y del Hospital Santo Tomás para sustentar la condición de salud del exdictador.

Ángel incluyó entre sus pruebas informes de la cárcel El Renacer, donde está recluido Noriega, en los que se evidencia de la existencia de culebras muy venenosas que rondan su celda, así como que el penal carece de custodios especializados en caso de que le ocurriera un derrame cerebral por su condición de salud.

Alegó que Noriega requiere estar una semana antes de la fecha de la operación, programada para el 15 de febrero próximo, en un ambiente distinto al de la cárcel, con el fin de “oxigenar” sus pulmones.

También el abogado pidió a la jueza que el arresto domiciliario fuera concedido de forma permanente.

MINISTERIO PÚBLICO REFUTA

La fiscal Sánchez de Olmos presentó una objeción a las pruebas de la defensa de Noriega para sustentar el arresto domiciliario, ya que argumentó que los documentos aportados carecían de autenticación por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia. La defensa ripostó que el tribunal expidió una sola autenticación de los documentos que se coloca al final de cada página.

La jueza de cumplimiento negó la objeción de la fiscal tras señalar que el argumento de la defensa era válido, a lo que la fiscalía manifestó su oposición al pedido de la defensa, de que la medida solicitada para Noriega fuera de forma permanente. Indicó que una medida de este alcance solo podría darse por un tribunal donde el reo cumple la pena, en este caso Noriega paga condena en la cárcel El Renacer, en la provincia de Panamá, que pertenece al Primer Distrito Judicial.

SANDRA NORIEGA JURA NO VIOLAR ACUERDO

Luego en la audiencia, Sandra Noriega, hija del exdictador, fue presentada por la defensa como la responsable del depósito domiciliario de su padre. La jueza le advirtió sobre el artículo 25 de la Constitución, que le faculta a no declarar en contra de sus familiares más cercanos, así como sobre la norma legal de que si miente puede ser objeto de un proceso legal ante cualquier autoridad competente.

Sandra Noriega juró a la jueza que estaría dispuesta a reportar a ese tribunal cualquier violación a las condiciones que se impongan para el arresto domiciliario.

Igualmente, declaró que Noriega estaría en su casa ubicada en el corregimiento de San Francisco, el mismo sitio donde vive con sus dos hijos.

Sostuvo que su residencia fue inspeccionada por personal médico para certificar que cumple con las condiciones para alojar a Noriega.

Dijo a la jueza que ella se haría responsable de los gastos en que se incurra por la operación de Noriega.

Tras las pruebas presentadas por la defensa y los argumentos del MP, la jueza declaró un receso a las 3:38 p.m. de 40 minutos para dictar su sentencia.

FALLO

La jueza de cumplimiento se tomó cerca de media hora para dictar un amplio fallo sobre la solicitud de depósito domiciliario solicitado por la defensa.

Mediante el auto 153 del 28 de enero de 2017, la jueza denegó el pedido de la defensa de Noriega de que se le otorgara arresto domiciliario permanente.

La jueza rechazó este pedido de la defensa, porque el Código Procesal Penal es claro en cuanto a las funciones del tribunal de cumplimiento.

Sobre este tema, dijo que ella no puede pronunciarse sobre el fallo de la Sala Penal que otorgó al exdictador la medida de depósito domiciliario, el cual se fundamenta en el caso por el homicidio del sindicalista Heliodoro Portugal, sobre el cual aún no hay una sentencia en firme, ya que según la norma, su competencia se limita a aquellos casos sobre los cuales los privados de libertad cumplen una condena ya ejecutada.

En ese sentido aclaró que solo podría dictar medidas por la sentencia que Noriega cumple por el homicidio de Spadafora. En ese momento anunció que concedía depósito domiciliario de carácter provisional a Noriega.

A la vez impuso algunas condiciones en su sentencia. La primera, que el arresto domiciliario será del 28 de enero al 28 de abril de 2017. También precisó que 8 días antes de que se cumpla el plazo del arresto domiciliario temporal se debe remitir a ese tribunal un informe médico legal de las condiciones de Noriega. Además, fijó para el 28 de abril de 2017 a las 10:00 a.m. una audiencia en la que se revise la condición de salud de Noriega.

La jueza ordenó a la Oficina Judicial que enviara inmediatamente a las partes la notificación de su fallo. Dijo que la medida tomada a favor de la defensa de Noriega era de cumplimiento inmediato. A la 5:15 p.m. declaró cerrada la audiencia.

REPERCUSIONES

La fiscal Sánchez de Olmos dijo que la jueza atendió su pedido de que no se otorgara arresto domiciliario permanente a Noriega y aclaró que el fallo es apelable, pero indicó que en este caso la defensa presentó pruebas médico legales que fueron acogidas por el tribunal de cumplimiento.

Tras el fallo de la jueza, Sandra Noriega y demás familiares del exdictador salieron apresuradamente del tribunal. A las preguntas de los periodistas respondió: ¡Gloria a Dios! Pero los civilistas que estaban en la sala manifestaron su repudio por la medida, ya que señalaron que aún existen muchos desaparecidos en Chiriquí por la mano de Noriega.

‘Que se opere, pero que regrese a la cárcel’

Tras la medida de depósito domiciliario temporal otorgada ayer al exdictador Manuel Antonio Noriega, Carmenza Spadafora, una de las hermanas de Hugo Spadafora, aseguró a La Prensa que no está en contra del derecho que tiene de operarse. No obstante, aseguró que después de su operación debe regresar a la cárcel. “Estoy de acuerdo con que lo preparen para su operación como una persona se merece; por eso, no me he opuesto. Yo creo que debe operarse; se le debe dar esa oportunidad que él no le dio a otros para poder vivir”. Agregó que “Noriega debe regresar a la cárcel, porque hay muchos presos, no solo que tienen la edad de él, sino que pueden estar más enfermos que él y que porque no tienen dinero para pagar unos abogados, como sí lo tiene él, dinero robado a nuestro país, no pueden alegar ante un juez todas esas cosas de las que él se ha aprovechado”. Dijo que si al militar lo “dejan fuera, entonces, por favor, que abran las puertas de las celdas a todos los otros presos que tienen su misma edad o que tienen cualquier problema médico importante, que los hay y muchos, pero son humildes y este, que robó más, mató más, no puede, no debe y no debemos como país permitir que tenga más privilegios que el pueblo. Él no nos ha devuelto ni un centavo de lo que se robó, ni nos ha dicho nada de todos nuestros muertos. ¿Qué ha hecho para merecer más privilegios que panameños humildes que están ahí hacinados?”. Por su parte, Petra Palacio, viuda de Ismael Ortega, uno de los 11 oficiales fusilados en la llamada masacre de Albrook, manifestó que ya perdonó a Noriega. “Él puede irse a operar, pero debe terminar en la cárcel. Lamentablemente, lo están buscando es mandarlo para su casa. Pura pantomima”. Para la exlegisladora y esposa del exvicepresidente de la República Ricardo Arias Calderón, Teresita Yániz de Arias, “si la decisión se ha tomado en base a la operación que se le debe hacer por su condición de salud y dejando claro que deberá volver a terminar su condena, me parece que no solo es un acto leal, sino de humanidad”. Señaló que “todos los seres humanos, aun cuando hayan hecho mal, tienen el derecho a que se les respete. Se está respetando su dignidad de persona a pesar de todo el daño que ha hecho”.
Igual opinión emitió Aurelio Barría, exmiembro de la Cruzada Civilista, quien indicó que Noriega tiene todo el derecho, como privado de libertad, a operarse. Sin embargo, opina que una vez terminada la cirugía debe retornar si así lo determinan los médicos. Agregó que el caso Noriega no debe desviar la atención del país de los procesos que se están llevando en el Ministerio Público sobre Odebrecht. “Noriega ya no es un factor de la vida política del país; él no es más importante que la información que debemos recibir sobre los casos de corrupción y coimas del tema Odebrecht, en donde se señalan a panameños...”.

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